SAP Baleares 463/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2004:1566
Número de Recurso505/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 463

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el nº 22/04 , rollo de Sala nº 505/04, entre partes, de una, como demandada-apelante,

doña Frida , representada por el Procurador Sr. Gabriel Tomás Gili, y

de otra, como demandante-apelado, don Cristobal , representada por el

Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, Sr. Antonio

José Diéguez Seguí y Sra. Regina Vallés Bezales.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en fecha 19 de mayo de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Cristobal , contra Dª Frida Declaro: 1º.- Resuelto el contrato suscrito entre Dª Clara y Dª Frida en fecha 23 de junio de1999 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Eduardo Urios Camarasa. Condenando a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamiento y a realizar lo necesario para restituir la citada finca percibida a la cedente, inclusive el otorgamiento de escritura pública si ello fuera necesario, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo indicado se realizará de oficio por el Juzgador. Expídase, si se solicitara, y una vez firme la sentencia testimonio de la misma al actor si fuera de su interés para su presentación en el Registro de la propiedad, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia impugnada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 10 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de la litis, la representación procesal de don Cristobal , sobrino y heredero de doña Clara , afirmó que entre esta última y la demandada doña Frida se había suscrito un contrato en cuya virtud la primera cedió a la segunda la nuda propiedad de un inmueble y, como contraprestación, la cesionaria asumió la obligación de satisfacer una renta vitalicia a la cedente, si bien había incumplido la señora Frida esa obligación, por lo que, ejercitando la cláusula resolutoria incluida en el contrato, se interesó que se declare resuelto el mismo, se condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración, y se expida mandamiento al Registro de la Propiedad al objeto de que practique las inscripciones pertinentes a los efectos de restituir la titularidad registral del dominio de la finca objeto de la litis. Desestimando la oposición formulada por la parte demandada, en la sentencia que puso fin a la primera instancia se estimó íntegramente la demanda, decisión adoptada después de analizar el contrato de autos, de concluir que en tanto la señora Clara había cumplido sus obligaciones no había hecho lo propio la señora Frida , y de entender que el artículo 1504 del Código Civil no resulta aplicable a dicho contrato. La parte demandada, en disidencia con esa resolución, interpuso apelación en la que solicitó que se desestime íntegramente la demanda, y, a tal fin, se refirió a la naturaleza del contrato de autos, sostuvo que al mismo le resulta de aplicación el artículo 1504 del Código Civil , examinó la finalidad de dicho contrato, mencionó el modo en que había aparecido el señor Cristobal en la vida y patrimonio de la señora Clara , y aseveró que se habían cumplido los requisitos para la aplicación del artículo 1504 del Código Civil . En contraposición con ello, la parte actora apelada, después de alegar con respecto a cada uno de los motivos de apelación esgrimidos de contrario, propugnó que se confirme en su integridad la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

Al abordar la controversia litigiosa, considera la Sala, de entrada, que con independencia de las consideraciones que se puedan hacer acerca de la naturaleza jurídica del contrato suscrito en fecha 23 de junio de 1999 por doña Clara y doña Frida , resulta indiscutible que el vínculo contractual constituido entre ambas se halla regido con carácter primordial por los pactos que ellas mismas convinieron en ejercicio de la...

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