SAP Alicante 555/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:2297
Número de Recurso264/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 555/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En Alicante a quince de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.264/04 los autos de juicio verbal num.748/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.3 Novelda , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante TOSANTO S.L., representada por el procurador Sr.Palacios Cerdán y dirigido por el letrado Sr.Itúrbide, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada D. Cristobal , representado por la Procurador Sra.Donate Orts y defendido por el Letrado Sr.Llorens Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra.Juez de Primera instancia núm.3 de Novelda, con fecha 24 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción esgrimida en autos por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil TOSANTO S.L. contra D. Cristobal , en reclamación de cantidad, imponiendo a la actora las costas causadas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado; tuvo lugar la deliberación el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia; siendo ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que resuelve el juicio verbal en que se convirtió el procedimiento monitorio por oposición del demandado, se alza el demandante porque aprecia la prescripción de la acción ejercitada en reclamación de cantidad del precio de los objetos vendidos en 1995, alegando la interrupción de la prescripción en forma verbal por reclamaciones extrajudiciales entre las partes; que quedó interrumpida por el pago de 25.000.Pts del deudor en el año 2001, lo que supone un acto de reconocimiento de la deuda por el deudor; y porque siendo profesional de la agricultura el demandado las mercaderías vendidas tendrían por objeto construcciones en la finca que explotaba, por lo que la prescripción vendría regida por el plazo general de quince años.

Resulta incuestionable que la prescripción exige por un lado el abandono por el titular del ejercicio del derecho, es decir su inacción o absoluta pasividad, y por otro lado el transcurso del tiempo signado por Ley. A ello hay que añadir, por su importancia, que el Tribunal Supremo en los inicios de 1980 es cuando cambia los criterios interpretativos de la institución, abandonado la rigidez dogmática en la interpretación de la prescripción y ateniéndose por criterios lógicos y sociológicos conforme al artículo 3 del Código Civil , a una exégesis basada en razones...

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