SAP Baleares 96/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteVICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
ECLIES:APIB:2002:2399
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 96/2002

Ilmos. Sres.

D. Antonio José Terrasa García

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Víctor Rafael Rivas Carreras

En Palma de Mallorca, a 23 de septiembre del 2002.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 2563/98, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma, Rollo 24 de 2002, seguido por delito de apropiación indebida e insolvencia punible, contra Bruno , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 16/03/1934 en Palma de Mallorca, hijo de Pedro Antonio y Francisca Ana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal y defendido por el Letrado

D. Santiago Rodríguez Miranda, contra Salvador , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el 20/01/1964, hijo de Bruno y de Celestina , cuyos antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal y defendido por la Letrado Dª. Carolina Carrasco Martí, contra Inés , con D.N.I. nº NUM002 , nacida el 12/08/1968, hija de Bruno y de Celestina , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fco. Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Jaime Tomás Verdes Alba, y contra Celestina , con D.N.I. nº NUM003 , nacida el 31/08/1935, hija de Antonio y de Rosa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora

D. Fco. Arbona Casasnovas y defendido por la Letrado Dª. Gegoña Cereceda Berdiel; siendo parte actuando de Acusación Particular, la entidad "HOPI S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Social Rosselló y defendida por el Letrado Dª. Antonia Roig Reynés, y el despositario DIRECCION000 de la quiebra de la entidad "ABASAD S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y defendida por el Letrado Dª. Carmen Baiget Montis; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Rafael Rivas Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de apropiación indebida e insolvencia punible. Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formulóacusación mediante escrito fechado el 26/03/2001, por las Acusaciones Particulares mediante escritos de fecha 07/03/2001, evacuando las defensas sus conclusiones provisionales mediante escritos de fecha 04/03, 25/01 y 23701 del 2002. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado dia 26 de junio, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / La acusación pública en sus conclusiones definitivas retiró la acusación formulada contra Inés , y consideró a Salvador , autor responsable de un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prision, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18 meses a 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Abono de costas. Conforme al art. 260.3 el condenado deberá indemnizar a la masa de la quiebra de ABASAD S.A, en la cantidad de 595.574,15 euros.

  3. / La acusacion particular representación del depositaria DIRECCION000 de la quiebra de ABASAD S.L. en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada del art. 252 del C.Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, siendo responsables los acusados, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de los acusados, y multa de 10 meses a 10.000 ptas., diarias, por el delito del art. 252 del c.Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados al pago de

    99.095.200 ptas (595.574 euros), en concepto de responsabilidad civil, a favor de la masa de la quiebra de la entidad ABASAD, S.L.

  4. / La acusación particular de HOPI S.A, consideró igualmente los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada del art. 252 del C.Penal, en relacion con el art. 74 del mismo cuerpo legal, siendo responsables los acusados, y además constitutivos de un delito societario continuado del art. 295 del mismo cuerpo legal, del que es responsable solo el acusado Salvador . No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición para cada uno de los acusados de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 10 meses a 10.000 ptas (60.10 euros) diarias, por el delito del art. 252 del C.Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal. Para el delito del art. 295 del CP solicitó para Salvador la pena de tres años y seis meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil los acusados solidariamente deberán ser condenados al pago de 200.131.269 ptas en concepto de responsabilidad civil.

  5. / Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que:

    La sociedad ABASAD S.L., constituida por escritura pública de fecha 1-2-1991, propiedad de la familia Bruno Salvador Inés Celestina (entre Bruno , su esposa Celestina y sus hijos Salvador y Inés suscriben y desembolsan la totalidad de las acciones) y con DIRECCION001 , al principio Bruno , despues su hijo Salvador desde 25 de octubre de 1994, pero siguiendo Bruno como DIRECCION003 general, y finalmente su hija Inés a partir de aquella fecha si bien permaneciendo el segundo como DIRECCION000 de hecho, tenía como único objeto la explotación de los hoteles Bahía de Palma, propiedad de Sastre Hoteles S.A., y Bahía Park propiedad de Hoteles Bahía de Palma S.A., y ello en virtud de sendos contratos de arrendamiento de industria de fecha 1-2-92 declarados nulos el 20 de marzo de 1996 por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma en juicio de menor cuantía 404/95 seguido a instancia del Banco Urquijo Unión S.A.

    En ejercicio de aquella actividad y como DIRECCION000 (también a veces como propietario de ABASAD o en nombre y representación de los hoteles) Salvador , hasta su cese por los administradores judiciales de las dotaciones hoteleras de referencia nombrados por auto de 25-3-97 en aquel procedimiento, realizó desde mediados de diciembre de 1996 y para la temporada de verano de 1997, con agencias de viajes diversos contratos de recepción de pagarés en concepto de entrega a cuenta sobre la garantía de ocupación y disposición de los cupos acordados en contrato anterior de reserva de contingente de plaza, recibiendo efectivamente Salvador , a fecha de contrato, tales pagarés librados por aquéllos con vencimiento posterior, según práctica común en el sector,y que lo era también de acudir al descuento bancario de las efectos. En la realización efectiva de tales contratos y gestión de las cobros y pagos de ABASAD S.L., procedió Salvador a los ingresos correspondientes sobre el nominal de los pagarés nosiempre finalmente en las cuentas de ABASAD sino en las de SAGARMANTHA INVESTMENTS S.A. o/y en otras sin determinar. En concreto: De los 6 pagares recibidos el día 17/1211996 por Salvador de la entidad Viajes Barceló S.L., contra la cuenta del BBV nº 0182-4899-17-0010221899 con nºs BV-6.908.859 a BV-6.908.864 por importe los 5 primeros de 8.500.000 ptas y el último de 7.500.000 ptas, en total pues

    50.000.000 de ptas, y vencimientos los días 1 de los meses de junio a Noviembre de 1997 a nombre de Hotel Bahía de Palma y Bahía Park, resulta que si bien consta abono remesa en fecha 20-12-96 de aquel importe total de 50 millones en la cuenta ABASAD S.L.-, Administración judicial en "Sa Nostra", consta igualmente salida el mismo día y con solo horas de diferencia por "traspaso" dentro de aquella cantidad, de la de 1.500.000 ptas a las 12.30.57 horas y de 24.400.000 a las 12.34.18 horas es decir que 25.900.000 ptas (155.662,14 euros), si bien ingresadas en la contabilidad de ABASAD S.L. fueron inmediatamente traspasadas a las cuentas posiblemente de otras entidades familiares del Grupo como Palma Cream S.L. (entidad esta con los mismos cuatro accionistas que ABASAD y de DIRECCION001 Bruno hasta que desde 3 de mayo de 1995 se constituyó consejo de administración, y del que en todo caso figura aquél como DIRECCION002 y DIRECCION003 desde 12 de mayo de 1995 y como secretario del mismo Salvador ) u otras. De los 5 pagarés nº PG-733498 a 500 y PG-733551 y 552 librados el 5/2/1997 por la entidad Iberojet y recibidos por Salvador contra la cuenta nº 0085-1254- 27-75807 del Banco de Santander por importe de

    18.298.8000 ptas cada uno con vencimientos los días 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 1997 a favor de Hoteles Bahía de Palma y Bahía Park, salvo el primero ingresado en la contabilidad General de ABASAD S.L. en aquella primera fecha (el 28-2-97), en cuenta de Sa Nostra y que ciertamente se aplicó a diversos pagos por deudas de ABASAD S.L., entre ellas la correspondiente a la Seguridad Social, dos de ellas (vencimientos los día 30-9-97 y 31-10-97) y de importe conjunto 36.597.600 ptas., fueron ingresados directamente en la contabilidad de SAGARMANTHA INVESTMENTS S.L. (en su cuenta 0085-0755-33-000011-2117 en el Banco de Santander), y no en la de ABASAD S.L., y otros dos (vencimientos 31 de julio y 31 de agosta) si bien fueron ingresados en la contabilidad de ABASAD S.L. (uno e12-4-97 en la cuenta 110.593 de ABASAD en el Banco de Santander), y otro en la cuenta ya referida de ABASAD S.L. en "Sa Nostra", donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1412/2004, 3 de Diciembre de 2004
    • España
    • 3 Diciembre 2004
    ...de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal del Acusado Jose Enrique, contra la Sentencia nº 96/2002 de fecha 23/09/2002, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, en la causa Rollo 24/2002 dimanante del PADD 25......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR