SAP Badajoz 42/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2005:1123
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 42/2005

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmos. Sres. Magistrados

.

En la población de BADAJOZ, a 16 de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado 35/05 -; Rollo de Sala núm. 34/05; Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Jose Luis ; nacido el día 23-10-1947, hijo de TODOR y de KLEMENTINA; natural de GOMOTARTSI (RUMANÍA), y vecino de BADAJOZ; domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , titular del pasaporte de su nacionalidad .nº NUM003 y N.I.E. NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, y en situación de Prisión Provisional por esta causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Dña ANA RAPADO LLORENTE; defendido por el letrado Don FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por Ministerio de la Ley representado por el Iltmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARÍAS; por el delito de «Contra el derecho de los trabajadores»«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara que:

Que Jose Luis (D.N.I NUM005 ) súbdito búlgaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los meses anteriores a abril de 2004 entró personalmente en contracto en su país, Bulgaria, al que viajaba con cierta frecuencia, con diversos conciudadanos conocedores de que vivía en España.

Varios de estos conciudadanos, algunos de los cuales incluso ya tenía originariamente la intención de venir a España, ante el ofrecimiento del Sr Jose Luis de gestionarles la eventual documentación y facilitarles trabajo y vivienda por la que pagaron 300 €uros, aceptaron la oferta y finalmente se decidieron todos ellos a venir a España haciéndolo por carretera careciendo de todo amparo administrativo para trabajar en España.

Una vez en Badajoz, el inculpado situaba a sus compatriotas en inmuebles que carecían de las adecuadas condiciones de habitabilidad, en ocasiones de forma hacinada, desentendiéndose de lo prometido, y dejándolos en una situación de desamparo e ilegalidad.

º SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis-1º del Código Penal . De dicho delito resulta plenamente responsable el acusado en concepto de autor ( arts 27 y 28 del C. P ); estimando que no concurren en el referido, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al mismo la pena de 6 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La defensa del inculpado Jose Luis ; se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal; estimando que procede la libre absolución de su patrocinado.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos, declarados probados tras proceder a apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación son legalmente constitutivos de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art 318 bis 1 del C. Penal .

En efecto y tal como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Melilla de 26 de abril de 2005 :

La disposición final segunda de la L O 4/2000, de 11 de enero ( (RCL 2000\72, 209 ), introdujo en nuestro Código Penal de 1995 un nuevo Título XV bis y que tiene por rúbrica «delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros », rúbrica que merece con carácter previo una especial atención pues el legislador sanciona estas conductas desde la perspectiva expresamente enunciada, de la tutela de los derechos de los ciudadanos afectados por dicho tráfico ilegal; se busca incriminar el tráfico ilegal en la medida que perjudica los derechos de los que ciudadano extranjero podría llegar a disfrutar en caso de su entrada o tránsito por España hubiere sido realizada en condiciones de legalidad; hay que advertir que el tipo delictivo que estamos analizando responde también a una tendencia internacional, pues ha sido en instancias supranacionales donde se ha destacado su necesidad y fundamentalmente en el marco de la Unión Europea. Centrándonos en el bien jurídico protegido decir que el nuevo título va más allá de los arts. 312 y 313, limitados al tráfico ilegal de «mano de obra» y a la inmigración ilegal, esto es, exclusivamente al tráfico con fines de prestaciones laborales, y también del art. 188.2 referido a «la trata de blancas» o inmigración con fines de explotación sexual, pues lo que se sanciona es el tráfico ilegal de personas, sin limitar su finalidad.

Si bien es cierto que esta inmigración ilegal, aún cuando sea voluntaria (como es en la mayoría de los casos) y responda al ejercicio del derecho natural a la libertad de circulación de personas, coloca en situación de vulnerabilidad o riesgo a la persona que se traslada de país, por lo que el legislador ha dejado expresa su intencionalidad, de definir el bien jurídico protegido por el tipo descrito en:a) los derechos que el ciudadano extranjero podría disfrutar en España o en tránsito si hubiere entrado o transitado en condiciones de legalidad y b) los derechos que se ponen en peligro por los riesgos insitos al proceso de entrada, tránsito o establecimiento ilegal en nuestro país. En definitiva el bien jurídico protegido es el derecho del extranjeroa una plena y efectiva integración social y en el mismo confluyen dos tipos de intereses el interés general de controlar los flujos emigratorios evitando que estos movimientos sean aprovechados por grupos mafiosos de criminalidad organizada y el interés mediato de proteger la libertad, la seguridad, la dignidad y los derechos laborales de los inmigrantes.

Acuñada por la Ley 4/2000 en marco simultáneo al de la reforma de los arts 312, 515, 517 y 518 del CP y delimitada por los resultados del Consejo Europeo de Tampere, Convenio de Schengen, su remota etiología pasa no sólo por el desvalor generalizado a que se hace merecedor todo comercio humano, cualquiera que...

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