SAP Alicante 121/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2003:898
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 121/2003

ROLLO DE APELACION Nº 72/03 JUICIO DE FALTAS Nº 78/02 JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA Nº TRES DE ELCHE (ANTES MIXTO CINCO) En la Ciudad de Elche, a cinco de Marzo de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. Fernando Cambronero Cánovas, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/12/02, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 78/02, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA EN TRÁFICO, habiendo actuado como parte apelante MAAF SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por el Procurador Sr. Picó Melendez y bajo la dirección letrada de D. Francisco Rives Santos y como parte apelada D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendido por el Letrado Sr. Gerona Pérez y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 31 de mayo de 2001 sobre las 12.20 horas en la Avenida Dama de Elche de la localidad de El Altet, Eugenio conducía la motocicleta matrícula ....DDD dirección Oeste-Este, cuando al llegar a la altura del Colegio Público Tomás Samper colisionó con el vehículo Renault, modelo Space, matrícula E-....-ZM , propiedad de Juan Ramón y conducido por María , la cual en este proceso se encontraba haciendo un giro a la izquierda, invadiendo el carril contrario y rebasando una línea longitudinal continua que separaba ambas partes de la vía con intención de aparcar en el Colegio Público mencionado. Como consecuencia de este giro indebido se produjo la colisión en la que resultó herido el motociclista Eugenio , causándose además daños materiales consistentes en desperfectos en la motocicleta y rotura del casco, ropa y reloj de Eugenio . En relación a las lesiones sufridas por Eugenio éstas consistieron en contusión pélvica, esguince cervical y fractura sin desplazamiento de la base-diáfisis del primer metacarpiano izquierdo. Para cuya curación fueron necesarios 120 días, 60 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas una cicatriz ligeramente hipercrómica en cara posterior del tercio proximal del antebrazo derecho, y síndrome postraumático cervical. Se produjeron daños materiales y gastos de grúa cuyo importe ascendió a 609,48 euros."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María como responsable criminalmente en concepto de autora material y directa de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de quince días de multa a razón de 2 euros días con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, costas y a que indemnice a Eugenio en la cantidad global de 6.453,12 euros por las lesiones, secuelas, gastos acreditados y daños, según lo expuesto en el fundamento segundo, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Maaf. Las cantidades fijadas devengarán desde la fecha del siniestro el interés legal incrementado en el cincuenta...

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