SAP Almería 122/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2003:630
Número de Recurso358/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 122

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a treinta de Abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 358 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 390/02 sobre acción sumaria de suspensión de obra nueva entre partes, de una como actora D. Emilio y, de otra como demandada DON Felix cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. De Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. José Antonio López Pardo y la segunda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soria Esteban y dirigida por el Letrado Doña Maria del Carmen Delgado Marfil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2.002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por Don Emilio representado por la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio, frente a D. Felix , representado por el Procurador D. Ernestop Soria Esteban, debo acordar la paralización de la obra que afecta al patio o pasillo colindante entre propiedades del actor, sito en CALLE000 NUM001 y del demandado sito en la misma calle en el num. NUM000 , del término municipal de Ohanes (Almeria) con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y tras aclaración del contenido fundamentador de la condena en costas realizado por auto de 19 de Julio de 2.002, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se declare improcedente la suspensión de la obra acordada por el Juzgador de Instancia y como consecuencia se declare la procedencia del pago de las costas a las que la parte ha sido condenada. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se trajeron para votación y fallo el día 30 de Abril de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta por la parte apelante su recurso en dos motivos, atendiendo el primero de ellos a una supuesta incongruencia de la sentencia emitida en primera instancia en cuanto a la causa de pedir esgrimida por la actora en su demanda, asi como la improcedencia de la acción sumaria en protección ante obra nueva, por haberse agotado la obra causante del menoscabo del derecho del actor; y en segundo lugar la condena en costas impuesta, debiendo por tanto centrar nuestro examen en tales consideraciones.

SEGUNDO

Que en cuanto al primer aspecto del inicial motivo del recurso, se advierte que el mismo se fundamenta en que habiéndose interpuesto la acción posesoria por el actor en base a que el demandado había ocupado terreno de la propiedad del primero, la fundamentación de la sentencia emitida no atiende a tal extremo, sino a la causación de un perjuicio. Es evidente que el contenido de la demanda se contempla la invasión como base objetivo, y el perjuicio a que hace mención la sentencia discutida, es una consecuencia lógica de la primera, que también ha sido objeto de debate, como se desprende de las pruebas practicadas y del contenido de las documentales, testificales y declaraciones de las partes. Y ello porque es evidente que el perjuicio nacería en su caso, como consecuencia de la obra. Siendo...

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