SAP Alicante 98/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:1051
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 98/03

En Alicante a 12 de marzo de 2003

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en Juicio de Faltas nº 179/02, sobre una falta de lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Jose Pablo y como parte apelada D. Juan María y el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda suficientemente probado que el día 1 de abril del presente año, cuando salía de una finca que tiene en Benimantell tuvo un enfrentamiento con Juan María , quein le obstaculizó el paso por el camino que transitaba. En el enfrentamiento ambos se pegaron y de ello resultó que Jose Pablo sufrió escoriaciones en la cara que tardaron en curar 4 días de los cuales no ninguno estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Así mismo Juan María sufrió una contusión en la zona izquierda del torax y una fisura en la sexta costilla, tardando en curarse 46 días, de los cuales 26 estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. También se ha probado que Jose Pablo tiene unos ingresos mensuales de 1502 euros y Juan María de 1382."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a Jose Pablo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del CP a una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euors de cuota diaria. De bo pagarse los 180 euros de la multa, se sustituirán por un día de privación de libertad cada dos cuotas diarias no pagadas Condeno a Jose Pablo al pago de las responsabilidades civiles generadas frente a Juan María , consistentes en 2.534 euros por los daños personales que le causó. Condeno igualmente a Jose Pablo al pago de la mitad de las costas derivadas de esta causa. De igual manera, condeno a Juan María como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del CP a una pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros de cuota diaria. De no pagar los 180 euros de la multa se sustituirán por un día de privación de libertad cada dos cuotas diarias no pagadas. Condeno también a Juan María al pago de las responsabilidades civiles generadas frente a Jose Pablo , consistentes en 212 euros por los daños personales que le causó. Por último condeno a Juan María al pago de la mitad de las costas derivadas deesta causa. Regístrese esta sentencia en el libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio para incorporarlo a la causa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 20.4 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 20/03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Jose Pablo la Sentencia de instancia en la que se le condenó como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procedía la absolución. La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal (declaración de las partes que ostentaban la doble condición de denunciantes y denunciados), llevándose a efecto con respeto de las garantías legales y siendo valorada por el Juez a quo a tenor de las facultades que lea atribuye el art. 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha valoración ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Alicante 318/2013, 16 de Septiembre de 2013
    • España
    • 16 Septiembre 2013
    ...defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal, al tratarse de una agresión aceptada y activa, tal como recoge la SAP de Alicante de fecha 12 de marzo de 2.003, Sección 2 ª, al razonar: " Alega, como segundo motivo el recurrente, que no agredió al denunciante, sino que se limitaron ......
  • SAP Alicante 113/2011, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal, al tratarse de una agresión aceptada y activa, tal como recoge la SAP de Alicante de fecha 12 de marzo de 2.003, Sección 2 ª, al razonar: " Alega, como segundo motivo el recurrente, que no agredió al denunciante, sino que se limitaron ......
  • SAP Alicante 33/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • 28 Enero 2011
    ...defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal, al tratarse de una riña mutuamente aceptada, tal como recoge la SAP de Alicante de fecha 12 de marzo de 2.003, Sección 2 ª, al razonar: " Alega, como segundo motivo el recurrente, que no agredió al denunciante, sino que se limitaron a ......
  • SAP Alicante 272/2011, 22 de Julio de 2011
    • España
    • 22 Julio 2011
    ...defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal, al tratarse de una riña mutuamente aceptada, tal como recoge la SAP de Alicante de fecha 12 de marzo de 2.003, Sección 2 ª, al razonar: " Alega, como segundo motivo el recurrente, que no agredió al denunciante, sino que se limitaron a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR