SAP Baleares 214/1999, 2 de Noviembre de 1999

Número de Recurso197/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 214/99

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Enla Ciudad de Palma de Mallorca, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de juicio de faltas núm. 68/99 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm uno de los de Ibiza, sobre falta contra los intereses generales ( artículo 631 del Código Penal ), Rollo núm. 197/99 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve , en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de abril de 1999, por el Juzgado de Instrucción núm uno de los de Ibiza se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo tallo literalmente dice:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente con todos los pronunciamientos favorables a Lidia de la falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES DE TENENCIA Y CUSTODIA DE ANIMALES FEROCES O DAÑINOS EN DISPOSICIÓN DE CAUSAR MAL, origen de las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio. SE DECLARA EXPRESAMENTE RESERVADA LA ACCIÓN CIVIL derivada de los hechos sumariales a favor de la denunciante Penélope , para ejercitarla en el procedimiento declarativo que corresponda con arreglo a Derecho, en otro caso de transacción, y si les conviniera a aquella contra las personas o partes que consideren responsables por los hechos sumariales"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el articulo 976 de dicha Ley rituaria .HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia recurrida que, en lo esencial, se dan en ésta por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es encomiable el esfuerzo del Juez de instancia en fundamentar su Fallo absolutorio, abriendo, eso sí, la posibilidad de acudir a la vía civil para resolver la cuestión, caso de que las partes implicadas no lleguen a un acuerdo; y pormenorizado es el estudio que efectúa sobre la falta hoy tipificada en el artículo 631 del Código Penal , pero que es de rancio abolengo en nuestras leyes penales; estudio que demuestra la diversidad de criterios que se manejan en su aplicación.

La sentencia a la postre se decide por uno de los criterios interpretativos, que no es precisamente el asumido por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, como bien lo demuestra el que la propia sentencia recurrida aluda y transcriba la de 31 de julio de 1996 (concretamente la núm. 118/96), donde se indicaba que el artículo 580 (del Código ya derogado, y que fue traído al 631 del hoy vigente) siempre ha originado, en su interpretación y aplicación, una especial complejidad; sentencia ésta la núm. 118/96 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares que, con un completo análisis de la jurisprudencia (en las contadas ocasiones en que supuestos de esta índole accedieron al Tribunal Supremo), y con la mención a la modificación hace años de la literalidad del precepto, acababa apoyándose en la sentencia de nuestro Alto Tribunal de 22 de...

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