SAP Ávila 177/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:357
Número de Recurso138/2003
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 177/2003 En la ciudad de Ávila, a veintiuno de octubre de dos mil tres. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº. 475/2002 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ávila, siendo parte apelante Darío .

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2002, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día dieciocho de octubre del presente año sobre las tres horas de la madrugada aproximadamente Darío se encontraba en su domicilio sito en la planta NUM000 , puerta NUM001 del edificio número NUM002 de la CALLE000 en la ciudad de Ávila con su equipo de música en funcionamiento y además con un volumen muy elevada por lo que Lucio desde la terraza de su propio domicilio le llamó la atención con la única finalidad de que bajase el volumen de la música; acto seguido Darío le contestó con la expresión "vete a tomar por culo".El día 19 de octubre del presente año nuevamente Darío se encontraba en el interior de su domicilio con su equipo de televisión o de radio con el volumen de voz muy elevado; tras ser requerida la presencia de los agentes de la autoridad del cuerpo municipal de policía de Ávila 3 , se presentaron dos agentes de la autoridad los cuales llamaron al timbre de la puerta de la vivienda de Darío y en tal momento cesaron los ruidos provenientes de su interior al bajarse o quitarse el aparato de radio o de televisión."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Darío como autor de una falta de injurias leves del artículo 620.2 del código penal a la pena de veinte días multa a razón de seis euros cada día y como autor de otra falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del mismo cuerpo legal a la pena de veinte días multa a razón de seis euros cada día y por tanto en total por las dos faltas a la pena de doscientos cuarenta euros así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Darío

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. II HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de injurias livianas, prevista y penada en el art. 620-2 del C.P. y de otra de vejación injusta prevista en el mismo precepto.

Respecto a la primera, la defensa del recurrente considera que no está suficientemente probada, al existir versiones contradictorias entre las partes , no siendo la versión del denunciante lo suficientemente "objetiva".

Sin embargo, los hechos pueden considerarse probados mediante la prueba indiciaria o circunstancial

, ya que ésta se dirige a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son los constitutivos de la infracción penal, pero de los que puede inferirse ésta y la participación del acusado, por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.

La constitucionalidad del resultado probatorio basado en indicios viene avalado por las Ss.T.C.16 y 17 de diciembre de 1985 , 21 de noviembre de 1986 y 21 de diciembre de 1998.

En estos juicios no siempre es posible la prueba directa, por muchos esfuerzos que se hagan por obtenerla, aunque es necesario motivar...

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