SAP Alicante 115/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:813
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 115

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a once de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente por declinatoria de jurisdicción promovido en el juicio de menor cuantía nº 258/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Benidorm , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte promotora del incidente, Dª. Susana , representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Montagud Castelló, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente; siendo parte apelada, HOTELES COSTABLANCA, S.A, representada por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán, con la dirección del Letrado D. Jaime Vaello Esquerdo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente por declinatoria de jurisdicción promovido en los autos de menor cuantía nº 258/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Benidorm, se dictó Sentencia de 30 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la declinatoria de jurisdicción planteada por la Procuradora Sra. Pérez Oltra, en nombre y representación de Dª. Susana frente a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gómez, en nombre y representación de "Hoteles Costablanca, S.A." declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la presente demanda y la competencia territorial de los Juzgados de Valencia capital a los que se remitirán los presentes autos, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Juzgado competente que por turno de reparto corresponda; todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida parte demandante incidental; y tras tenerlo por preparado, se presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada en el incidente, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 24-A/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscribe la promotora del incidente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al pronunciamiento por el cuál tras estimar la declinatoria de jurisdicción planteada, no hace expresa condena en costas a la parte demandada, actora en los autos principales, que se había opuesto a la cuestión de competencia que motivó el incidente, por considerar el Juzgado "a quo" que la misma era compleja y que la demandada incidental no había actuado con temeridad; estimando la apelante que en el caso enjuiciado no debió hacerse excepción al principio del vencimiento establecido en el art. 523 LEC de 1881 , de aplicación a las presentes actuaciones dada la fecha en que fueron incoadas, y por cuanto, amén de la interpretación restrictiva que en la jurisprudencia merecen las desviaciones al principio del vencimiento, en el caso que nos ocupa no era de apreciar complejidad alguna en el tema resuelto por la resolución recurrida, y sí, en última instancia, temeridad en la inicial demandante al plantear, primero, de forma errónea su demanda ante los Juzgados de Alicante y al oponerse, después, a la cuestión de competencia.

SEGUNDO

El recurso merece favorable acogida y al efecto debe significarse que ciertamente no existe un criterio unánime en la cuestión de si el artículo 523 de la derogada LEC (ahora el artículo 394 de la vigente Ley ) es de aplicación a los incidentes, pues como se estudia y recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 17 de septiembre de 2002 , frente a aquellos Tribunales que venían considerando que no era aplicable en este especial procedimiento, otros sostenían, por el contrario, que dicho precepto debía ser aplicado a cualquier controversia que no tuviera en la Ley precepto específico que regulase la materia de costas. En tal sentido la STS 15 de marzo de 1994, con cita de la de 27-1-1990 , señala que los incidentes tienen especial naturaleza de juicio declarativo, lo que conduce a que sea aplicable la norma genérica establecida en el artículo 523 LEC que instaura la preceptiva imposición de costas de 1ª instancia a la parte...

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