SAP Ávila 82/1999, 15 de Julio de 1999

Número de Recurso60/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 82/99

En la ciudad de Avila, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº. 313/96 procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Av1ía, siendo parte apelante la representación procesal de Multinacional Aseguradora, quien también

impugna la adhesión al recurso de D. Alvaro , Dª Patricia y Dª Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Avila, dictó Sentencia declarando probados los siguientes hechos: " El día 28 de septiembre de 1996 sobre las 17,40 horas por la carretera N-403 (Toledo N-601) a la altura del punto kilométrico 165 circulaba el turismo marca Peugeot, modelo 405 y matrícula PE-....-H conducido por su propietario Alvaro a una velocidad de 90-100 km por hora y en el que viajaban como ocupantes Patricia y Beatriz cuando repentinamente apareció el autobús marca Mercedes Benz y matrícula X-....-XQ conducido por Plácido con autorización de su propietaria la entidad mercantil Auto Res S.A. y con póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada derivada de accidentes de la circulación en vigor concertada con la entidad Multinacional aseguradora sociedad anónima de seguros y reaseguros el cual, tras haberse detenido ante la señal de stop que tenla según el sentido de circulación, reanudó la marcha sin respetar la preferencia de paso que tenla el turismo.

El turismo tenla según sentido de la circulación una limitación específica de velocidad de noventa kilómetros por hora.

Como consecuencia de la colisión Beatriz resultó con lesiones que tardaron en curar siete días sin estar incapacitada para

el ejercicio de sus ocupaciones habituales quedándola como secuelas fractura de la corona delcanino superior derecho que requiere tratamiento odontológico y teniendo unos gastos de 25.000 ptas.; Patricia resultó con lesiones por las que necesitó seis días de ingreso hospitalario y por las que estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante otros 192 días quedándola como secuelas síndrome postraumático cervical consistente en cefaleas, cervicalgia y cicatrices en rodilla derecha, región pretibial derecha y región pretibial izquierda de pequeño tamaño y teniendo unos gastos de siete mil pesetas; Alvaro resultó con lesiones por las que necesitó seis días de ingreso hospitalario y por las que ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante otros 819 días quedándole como secuelas osteomielitis con fistula en el tobillo derecho agravada a raíz del accidente sin que se conozca en el momento actual si quedará impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y teniendo unos gastos de 69.559 pesetas."

Y cuyo Fallo dice lo siguiente: " Condeno a Plácido como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del articulo 621 del Código Penal a la pena de treinta días multa a razón de mil pesetas cada día y por tanto a la pena de multa de treinta mil pesetas y a que indemnice solidariamente con la entidad mercantil Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros a Beatriz en la suma de ciento cuarenta y nueve mil quinientas pesetas (149.500 pesetas), a Patricia en la suma de un millón novecientas diez y nueve mil ciento setenta y siete pesetas (1.919.177 pesetas) y a Alvaro en la suma de ocho millones doscientas cincuenta y cinco mil ochocientas setenta y ocho pesetas (8.255.878 pesetas) más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento de las respectivas sumas con cargo a la entidad aseguradora desde la fecha del siniestro (28 de septiembre de 1996) hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Auto Res S.A. con reserva al perjudicado Alvaro de la acción civil por la indemnización que le pueda corresponder en el futuro para el caso de que quede finalmente incapacitado permanente así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Multinacional Aseguradora e impugna la adhesión al recurso formulada por D. Alvaro . Dª. Patricia y Dª. Beatriz .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida aclarando que la limitación especifica de la vía por la que circulaba el turismo es de 80 km/h, añadiendo a los hechos que " Alvaro padecía previamente el accidente una osteomielitis crónica en el tobillo derecho, por la que había sido sometido a varias intervenciones quirúrgicas" y sustituyendo sus días de curación, que se fijan en 619.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de la entidad Multinacional Aseguradora, al que se adhiere la representación de Alvaro . La primera interesa como motivo principal del recurso la absolución del condenado y subsidiariamente la apreciación de circunstancias que limitarían su responsabilidad civil.

En cuanto a la petición principal no procede su análisis, dado que el propio condenado se ha aquietado a la resolución, no hallándose la apelante legitimada, como responsable civil, a desempeñar...

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