SAP Alicante 757/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2006:3729
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución757/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 757

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D.D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Veintinueve de noviembre de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 63/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, seguido por delito Contra la Salud Publica, contra Casimiro , Víctor , Donato , Jose Ángel , Felix y Luis Carlos mayores de edad y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Sres. Morerris Juan, Fernández Arroyo, Tormo Moratalla y Giménez Gosalvez y defendido por los Letrados Sres: Paternina Somoza, De Lacy, Martínez Camacho y Beneyto María, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1173/02, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 63/2004 , en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los acusados Casimiro , Víctor , Donato , Jose Ángel , Felix y Luis Carlos , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 27.11.06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de A) de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (no grave daño a la salud) y 369-1 (funcionario público) y 6 (notoria importancia) del Código Penal; B) de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (no grave daño a la salud) y 369-6 (notoria importancia) del Código Penal , delito del que consideraron autores a los acusados Casimiro , Víctor , Donato , Jose Ángel , Felix y Luis Carlos , concurre en el acusado Luis Carlos la circunstancia de arrepentimiento espontáneo, núm. 4 del artículo 21 del Código Penal en relación con el artículo 376-1 del mismo Cuerpo Legal. Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a cada unode los acusados Casimiro , Víctor , Jose Ángel , y Donato , una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 120.000 euros. Al acusado Felix se le impondrá una pena de 3 años y 3 meses de prisión, inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 90.000 euros, con arresto subsidiario de 4 meses en caso de impago. Al acusado Luis Carlos se le impondrá una pena de 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 15.000 euros, con arresto subsidiario de un mes en caso de impago. Costas por sextas partes. Abono de prisión provisional.

Tercero

Las defensas de los acusados en sus correlativos piden la libre absolución de sus patrocinados.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Sobre las 1 horas del día 20 de Mayo de 2002 los guardias civiles Casimiro y Víctor , mayores de edad y sin antecedentes penales, pertenecientes a la Patrulla Fiscal de Santa Pola, en la Playa del Carrichal, término municipal de Campello, sorprendieron a un grupo de personas descargando fardos de hachís, dándose estos a la fuga cuando las vieron, no llegando a detener a ninguna, incautando un número de fardos no inferior a 21. No ha quedado suficientemente acreditado que, de acuerdo con los también acusados cabo primero jefe de la P.A.F.I.T.E, Donato y el Guardia Civil Jose Ángel , mayores de edad y sin antecedentes penales, se quedaran con dos fardos del hachís incautado, de entre 20 y 40 kgr., cada uno, para venderlos y que a tal fin los dos últimos agentes mencionados contactaran con el acusado Luis Carlos y esta a su vez con el acusado Felix , ambos sin antecedentes penales, para que realizara la venta a cambio de una comisión por kg de hachís vendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-El tema fundamental que plantea el caso enjuiciado alude al valor como prueba de cargo de la imputación o acusación formulada por uno de los coacusados, que a la vez se autoinculpa del delito, como único fundamento de un eventual fallo penal condenatorio, concretamente nos referimos a las declaraciones de Luis Carlos , que han sido ratificadas en el plenario.

Todas las defensas, exceptuando la del mencionado (que no obstante solicita, como el resto y en primer lugar su absolución) han llamado la atención sobre el riesgo de fundar en tal clase de manifestación, cuando es el único sostén, un fallo penal condenatorio, haciéndose eco de la jurisprudencia del T.S. sobre el escrúpulo y cuidado con que deben tomarse los datos autoinculpatorios y heteroinculpatorios procedentes, como es el caso, de un inculpado. Existe al respecto una corriente jurisprudencial pacifica, que reclama de los Tribunales una actitud de metódica desconfianza ante elementos de cargo procedentes de tales fuentes de prueba.

Hay que señalar al respecto que la declaración del coimputado es insuficiente para enervar la presunción de inocencia y fundar exclusivamente en ella una sentencia de condena, sino es abalada o corroborada por otros elementos periféricos de carácter objeto.

"Como recuerda la SAP Madrid de 5-Julio-2005 "Es doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Constitucional, desde las iniciales SSTC 153/1997, 49/1998 y 115/1998 , que tanto por la posición que ocupa el coimputado en el proceso, cuanto porque no se le exige legalmente decir verdad, la declaración de un coimputado es una prueba...

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