SAP Ávila 15/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:27
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 15/05

Ilmos. Sres:

Presidente

DON EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Avila ,a cuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 94/04 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 49/02 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro , Rollo 16/05, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Víctor , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D.

Justo López Martínez, y parte apelada D. Carlos Jesús , representado por laProcuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Cesar García Vidal-Escola,

D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo y

defendido por el Letrado D. Justo López Martín y la Compañía de Seguros Cahispa representada por

el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Antonio Dávila

González.

Ha sido designado Magistrado Ponente D MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 21-09-04 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que Carlos Jesús se encontraba junto con su primo Benjamín en el interior del Pub "Tropicana", sito en la localidad de Piedralaves (Ávila), en torno a las 3 horas de la madrugada del pasado 17 de agosto de 2001, y en un momento determinado se suscitó un incidente entre ambos con terceras personas desconocidas sin que llegaran a pelearse, si bien cuando Carlos Jesús salía del Pub fue golpeado por detrás por alguna persona.

Y como éste volviera sobre sus pasos para averiguar y pedir explicaciones sobre dicha agresión, el acusado, Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la razón propietario y regente de aquel establecimiento, se dirigió hacia Carlos Jesús y sin mediar palabra le propició varios puñetazos en la cara y otras partes del cuerpo, provocando que aquel cayera al suelo y perdiera momentáneamente el conocimiento.

Como consecuencia de la agresión, Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos nasales, precisando para su curación tratamiento médico / reducción de fractura nasal y tratamiento ortopédico con férula y taponamiento), invirtiendo en su curación un total de 15 días, estando 10 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una mínima cicatriz en dorso nasal que le causa un muy leve perjuicio estético.

No consta ni viene acreditado que el coacusado, Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Víctor interviniera o agrediera en algún momento al citado Carlos Jesús ".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.-Que debo condenar y condeno al acusado, Víctor , como autor directamente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales (incluidas dentro de dicho límite las originadas a la acusación particular) y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios a Carlos Jesús ( por lesiones y secuela) la suma total de 1750 euros; cantidad que devengará los intereses legales que correspondan, conforme al art. 576 de la L.E. Civil .

SEGUNDO

De otra parte, debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Juan Alberto , por retirada de acusación, del delito de lesiones que le venían imputando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Carlos Jesús , con declaración de oficio de la otra mitad de las costas.

Asimismo, se absuelve a la compañía de Seguros Cahispa de la petición de condena en el ámbito de las responsabilidades civiles que en su contra ha deducido dicha acusación particular".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Víctor , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR