SAP Alicante 705/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2000:4265
Número de Recurso1060-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución705/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 705/00

Ilmos. Sres y Sra.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En Alicante a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1060-B/98) los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 160/97, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Luis Miguel , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por la procuradora Dª. María Belinda del Hoyo Gómez y bajo la dirección letrada de D. Jose V. Sánchez Sánchez, y como apelados la mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A. (antes Banco Central Hispanoamericano S.A.) representada por la procuradora Dª. Pilar Follana Murcia y bajo la dirección letrada de D. Fco. Javier Rico Pont, y la mercantil Helios, S.L. que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Elche, en los referidos autos tramitados con el n° 160/97 se dictó con fecha 21 de julio de 1997 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Emigdio Torno Rodenas en representación de "Banco Central Hispanoamericano S.A.". y debía condenar y condenaba de forma solidaria a don Luis Miguel y a la mercantil Helios S.L." en situación procesal de rebeldía a que abone a la parte demandante la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas) en concepto de principal más los intereses y gastos correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Luis Miguel , en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 1060-B/98, en el cual se personó la citada parte así como la actora; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la vista el día 21 de septiembre del corriente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses, y por la parte apelada la íntegra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el demandado recurrente por solicitar la declaración de nulidad de lo actuado por defectos en la práctica del emplazamiento causantes de indefensión, interesando con carácter subsidiario la revocación de la sentencia apelada y se dicte un pronunciamiento absolutorio de la demanda.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la nulidad postulada y a fin de desestimarla, no cabe sino abundar en los razonamientos expuestos por el Juzgador " a quo" en su auto de 29 de junio de 1998 advirtiendo que contradice el invocado error en la designación del domicilio del demandado la recepción por éste en la misma calle y número que los indicados en la demanda del telegrama remitido por la actora con fecha 27 de marzo de 1997 y que obra al folio 5 de las actuaciones; recordando, además, que el emplazamiento por cédula entregada al vecino más próximo que fuere habido es una forma de notificación personal que la ley contempla para el caso de no hallar a nadie en la habitación del que hubiere de ser emplazado. En efecto, el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite en lo relativo a la forma del emplazamiento a lo dispuesto con carácter general para las notificaciones en los artículos 260 y siguientes del mismo texto legal, con la única salvedad de que la cédula prevista en el artículo 274 será sustituida por las copias de la demanda. El emplazamiento ha de intentarse en el domicilio de los demandados, procurando que la actividad judicial notificadora se entienda directa y personalmente con los interesados (ss. 118/1984, de 14 marzo, del Tribunal Constitucional y 30 enero 1993, del Tribunal Supremo). Mas, si ello no es posible, por no ser hallados éstos en él "a la primera diligencia en busca, cualquiera que sea la causa y el tiempo de la ausencia", los artículos 266 y 268 de la citada Ley procesal permiten la práctica de la diligencia en la persona del pariente más cercano, familiar o criado, mayor de catorce años hallado en la habitación del destinatario; y si no se encontrare a nadie en él, al vecino más próximo que fuere habido. Tal forma de comunicación, plenamente ajustada a la legalidad ordinaria, incluso para las notificaciones legalmente declaradas "personales" ( ss. 13 noviembre 1993 del Tribunal Supremo y 326/1993, de 8 noviembre, del Tribunal Constitucional ), aparece constitucionalmente justificada por la necesidad de "asegurar el desarrollo normal del proceso e impedir una eventual frustración del derecho a la tutela judicial de la contraparte" (s. 39/1987, de 3 abril, del Tribunal Constitucional). El necesario equilibrio entre los derechos de ambas partes exige sin embargo velar por la rigurosa observancia de los requisitos...

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