SAP Albacete 125/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2000:892
Número de Recurso1165/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N° 125

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

  3. JOSE GARCIA BLEDA

    En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil.

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio oral n° 356-97, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete , sobre injurias con publicidad, contra, Lázaro , representado por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y defendido por el Letrado D. Juan

  4. García Martínez; Y Fernando , representado por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos y defendido por el letrado D. Vicente Ramírez Ramos, en esta instancia, ambos, apelados, siendo parte acusadora y apelante, Baltasar Y Jesús María , representados por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y defendidos por el Letrado Doña María José Olivares, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Lázaro y Fernando del delito de injurias con publicidad que se le venía imputando, con declaración de las costas de oficio. Esta Sentencia es susceptible del recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, en nombre yrepresentación de Baltasar y Jesús María , impugnado por las representaciones correspondientes de los acusados, alegó como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro votación y Fallo del mismo el día 26 de julio 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes:

PRIMERO

Por la representación de Baltasar y Jesús María , apelantes en esta alzada, solicitan revocación de la sentencia y que se dicte otra condenatoria contra Lázaro y Fernando en los términos solicitados en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular así como las de este recurso.

SEGUNDO

Alega la representación de los recurrentes error del juzgador al valorar la prueba, pues, a su entender, los querellados habrían utilizado apodos, locuciones y expresiones claramente referidas a los querellantes que objetivamente resultarían injuriosas al ser ofensivas al honor e imagen pública de estos ya que la información se rodea de afirmaciones, comentarios y chascarrillos de carácter personal que resultaban excesivos e innecesarios máxime si los querellantes son simples particulares respecto a los que, fuera de los anuncios propagandísticos de su actividad empresarial, no se ha probado ni consta proyección pública de los mismos y por tanto sea cual sea el volumen de su actividad negocial la misma no está sujeta a crítica.

TERCERO

Centrado en tales términos el recurso ha de valorarse si los concretos comentarios, afirmaciones, apodos e imputaciones que se contienen en las publicaciones a que se refiere el escrito de acusación - folios 406 a 409- y que sin adición alguna - folio 611- pasó a constituir el escrito de conclusiones definitivas, quedan dentro del uso correcto de la libertad de expresión o información o si con pretexto del pretendido ejercicio quedó lesionado el honor de los querellantes, siendo obligado indicar en aras al respeto del principio de contradicción que por vía del recurso no cabe introducirse ahora en el debate otros hechos distintos que los incluidos en el referido escrito de acusación. Es así que en coherencia con lo anterior solo cabe analizar las expresiones, comentarios o apodos contenidos en los números de diario AB, de fechas 13 de Junio de 1.995, (folio 14 querella) 16 de Junio de 1.995, (folio 15 querella) 10 de Agosto de 1.995, (folio 55 querella ) 28 de noviembre de 1.995, (folio 122 querella ) 14 de noviembre de 1.995 ( folio 126 querella) 29 de febrero de 1.996 ( folio 203 querella) 7 de Junio de 1.996 (folio 211 querella) 17 de Julio de 1.996 ( folio 291 querella), 16 de Agosto de 1.996 ( folio 291 querella) 16 de Agosto de 1.996 ( folio 296 querella) 26 de diciembre de 1.996 aunque en el escrito erróneamente se dice 26 de septiembre de 1.996 ( folio 410 v. Querella) y 15 de octubre 1.996 ( folio 428 v.) por tanto no cabe entrar en otros hechos que no fueron incluidos en el escrito de conclusiones provisionales, luego elevado a definitivas. Resulta además obligado indicar, de una parte, que el ejercicio de las libertades de expresión o información no puede llevar al desconocimiento del límite constitucional que para ellas supone el derecho al honor, también constitucionalmente protegido y, por tanto, ni la libertad de expresión ni ninguna otra libertad puede ser concebida con carácter absoluto, pues para que la libertad de expresión pueda beneficiarse de su carácter preferencial con relación al interés en la protección del derecho al honor, es preciso que tengo por objeto la participación en la formación de opinión pública en asuntos de interés para la colectividad en general y necesidad, en su caso, de que la información sea veraz cuando tiene por objeto hechos en los que respecta a la vertiente de libertad de información. De otra parte, igualmente...

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