SAP Almería 206/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2005:1603
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Jesús Martínez Abad

Juzgado de Instrucción nº 2 de Roquetas de Mar

Sumario 5/2003

Rollo de Sala 13/2003

En la ciudad de Almería, a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sección 1ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito de homicidio contra la procesada Montserrat , NIE nº X- NUM000 , nacida el 22 de mayo de 1966, hija de Candelario y Andrea, natural de Galván (República Dominicana), vecina de roquetas de Mar, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad los días 23 y 24 de enero de 2003 representada por la Procuradora Dª Natalia Fuentes González y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Domínguez López. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª Carmen Begoña Martos Martínez y defendido por la Letrada Dª María Teresa López Martín. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. En el transcurso de la instrucción, fue dictado auto de procesamiento contra Montserrat y, una vez ultimada, se declaró concluso el sumario y fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se solicitó y acordó la apertura del juicio oral y, una vez formuladas las calificaciones provisionales por las partes, se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el 10 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la procesada y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa comprendido en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y, reputando responsable del mismo en concepto de a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con las accesorias correspondientes y pago de costas, fijando la indemnización de

1.500 euros a favor de Juan Carlos .

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa comprendido en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y, reputando responsable del mismo en concepto de a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con las accesorias correspondientes y pago de costas, fijando a favor de Juan Carlos como indemnización las sumas de 1.600 euros por días de incapacidad, 5.190 euros por secuelas y 4.470 euros por perjuicio estético.

QUINTO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en el art. 147.1 en relación con el art. 148.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4 , por lo que interesó la libre absolución, pidiendo subsidiariamente la aplicación de dicha circunstancia como eximente incompleta conforme al art. 21.1ª del mismo texto legal.

HECHOS PROBADOS

En el mes de enero de 2003, la procesada Montserrat , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en un piso sito en la CALLE000 de Roquetas de Mar, inmueble que compartía con otras dos personas, una de las cuales era Juan Carlos , de 48 años de edad. Sobre las 21 horas del día 22 del mes antes indicado, la procesada se hallaba en el interior de dicha vivienda cuando llegó Juan Carlos , el cual se dirigió a ella exigiéndole que le diera una determinada cantidad de dinero que consideraba le debía; en el transcurso de la conversación, Juan Carlos alzó la mano y la dirigió hacia el rostro de la procesada a fin de golpearla, ante lo cual ésta, para evitar que le pegara, esgrimió una navaja que llevaba consigo, cuyas características específicas no constan, y se la clavó en el abdomen, causándole una herida incisa-transversa de unos cuatro centímetros, parerectal derecha supraumbilical, que interesó la piel, aponeurosis y recto anterior del abdomen, junto con peritoneo, zona afectada donde también se hallan el páncreas, parte del intestino delgado, parte de colon transverso, la aorta abdominal y la vena cava. Juan Carlos tardó en sanar 30 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus tareas habituales, quedándole dolor en musculatura abdominal y varias cicatrices, concretamente una en abdomen supraumbilical y pararectal izquierda de 13 x 2 cm. derivada de la intervención quirúrgica a la que hubo de ser...

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