SAP Albacete 268/2001, 31 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2001:819 |
Número de Recurso | 433/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 268/2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
PASCUAL MARTINEZ ESPIN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ejecutivo, seguidos en el Juzgado Mixto num. 5 de Albacete, a instancia de REGATAS Y ALQUILER S.A. (REALSA), representado por el/la Procurador/a D/ÑA.ANA J. GOMEZ IBAÑEZ, y dirigido por el/la Letrado D./DÑA.ENRIQUE MOLINA HUERTAS, contra Fátima , representado por el/la Procurador/a
D./DÑA.CARIDAD ALMANSA NUEDA, y dirigido por el Letrado D./DÑA.ENRIQUE RAMOS ROJO.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda interpuesta por Regatas y Alquiler S.A., representada por la Procuradora Sra. Gomez Ibañez, y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate en este procedimiento contra bienes y rentas de la deudora, Fátima , representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, con imposición de costas a laejecutante.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 3 de Octubre de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Frente a la ejecución despachada en autos la ejecutada opuso en la instancia pacto de espera, basado en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y plus petición. La demanda estima el pacto de espera y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate. Pronunciamiento frente al que se alza el apelante- ejecutante que niega tanto el pacto de espera como la plus petición, no analizada esta última en la instancia por estimación de la primera.
Es cierto que el pacto de espera, de darse, impide dictar sentencia de remate, pero para ello es necesario, como viene resaltando el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 11 de Mayo de 1995, que el pacto de no pedir o espera debe ser puro, no condicionado y deducirse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Vizcaya 407/2011, 29 de Septiembre de 2011
...sin embargo la parte considera que dicho pacto puede ser verbal, y con ello ser válido, citando al efecto la sentencia de la A.P. de Albacete de 31/10/01 que recoge : "Es cierto que el pacto de espera, de darse, impide dictar sentencia de remate, pero para ello es necesario, como viene resa......