SAP Alicante 501/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2002:4847
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución501/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 501/02

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

  2. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a once de Noviembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 6 y 7 de noviembre de 2002, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº Tres, seguida de oficio, por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado, Emilio , con D.N.I. NUM000 , hijo de Luis y de Juliana, de 45 años de edad, natural de Madrid y vecino de Altea (Alicante), de estado civil soltero, de profesión buceador, sin antecedentes penales, no consta su instrucción, no consta si es solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 5 de marzo de 2001, representado por la Procuradora Doña Mª del Mar López Fanega y defendido por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado y como ACUSACIÓN PARTICULAR, los representantes legales de los menores Luis Miguel , Domingo , Raúl e Juan Miguel , representados por la Procuradora Doña Teresa Ripoll Moncho y defendidos por el Letrado Don Juan Pedro Oliver Jiménez; actuando como Ponente la Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron con la remisión al Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm de las diligencias nº 033/2001 instruidas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Altea, con motivo de la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual de varios menores. El referido Juzgado incoó el Sumario nº 3/01 por delito de agresión sexual en el que se procesó a Emilio yuna vez concluso dicho sumario se remitió a esta Sala, que procedió a su señalamiento y celebración del correspondiente juicio, tras la realización de los trámites intermedios pertinentes.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. A') Un delito continuado de abuso sexual del art. 182. 1, 2, 181.1,2 y 74 del C. Penal en relación también con los apartados C) E) y F) en lo relativo a Domingo .

    A'') Un delito continuado de corrupción de menor de los arts. 189.1 a) y 74 del Código Penal, en relación también con los apartados B) C) y F) en lo referente a Domingo .

  2. Un delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) del Código Penal, en relación al menor Juan Miguel .

  3. C') Un delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) del Código Penal, en relación al menor Fernando .

    C'') Un delito continuado de abuso sexual del art. 181, 1,1 y 4 en relación con los arts. 180, y 74 del Código Penal.

  4. Un delito de abuso sexual del art. 181.1,2, 4 y 180.1, del Código Penal.

  5. Un delito de abuso sexual del art. 181, 1, 3, 4 y 180.1, del código penal.

  6. F') Un delito de corrupción de menores del art. 189.1 a) del Código Penal.

    F'') Un delito continuado de abuso sexual del art. 182.1,2 y 74 del Código Penal.

    De dichos delitos consideró autor a Emilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó se impusiera las penas siguientes:

    Por el delito A' prisión de diez años.

    Por el delito A'' prisión de tres años.

    Por cada delito de corrupción de menores B) C') y F') prisión de dos años.

    Por el delito C'') prisión de tres años.

    Por el delito D) Prisión de tres años.

    Por el delito F'')Prisión de diez años

    Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las prisiones.

    Y que el condenado indemnice por daños morales a:

  7. Domingo en 30.000 €.

  8. Juan Miguel en 3.000€.

  9. Fernando en 6.000 €.

  10. Raúl en 6.000 €.

  11. Inocencio en 6.000 €.

  12. Luis Miguel en 15.000 €.

    A dichas cantidades se les aplicará el interés legal.La Acusación Particular se adhirió prácticamente en su integridad a dicha calificación con la excepción de que solicitó el doble de las cantidades fijadas por el Ministerio Fiscal como indemnización a los perjudicados y el pago de sus costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

A') El procesado, Emilio , mayor de edad (nacido el 21-11-1945) y sin antecedentes penales, profesor del "Centro de Buceo Mediterráneo", sito en la calle Sardinal nº 4, local 8 de Altea (Alicante) conocía al menor Domingo (nacido el 23-2-89) desde hacía varios años, por jugar al lado del centro de buceo y desde el año 1999, por lo tanto, cuando el niño contaba 10 años de edad, hasta el mes de febrero de 2001, en que se denunciaron los hechos, en reiteradas ocasiones, bien en su casa sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de Altea, en el Centro de Buceo o en su furgoneta, que tenía acondicionada para tal menester mediante la colocación de un colchón en la parte trasera y cortinas en las ventanas, realizó tocamientos sexuales al mismo, llegando a penetrarle analmente y a realizarse felaciones mutuas al menos en tres o cuatro ocasiones. El menor accedió a la realización de dichos actos a cambio de pequeñas cantidades de dinero y otro tipo de regalos como llevarlo a la feria o invitarle a comer en una hamburguesería.

A'') Además le pidió que le buscara otros niños para hacerles fotos desnudos y tocarlos, accediendo Domingo , llevándole compañeros de colegio con la excusa de ver el club de buceo, de bucear o de otro tipo. Igualmente Emilio convenció a Domingo para que se dejara fotografiar desnudo solo o con aquellos, a lo que accedió el menor y recibió a cambio pequeños regalos o cantidades de dinero.

  1. Y así, en octubre del año 2000, cuando Juan Miguel , nacido el 31-7-90, tenía 10 años, Domingo le convenció para que le acompañara al campo con su tío, que resultó ser el procesado, quien subió a ambos menores a la furgoneta de su propiedad, Ford Transit, matrícula Q-....-QN , de color gris y se dirigió al campo, fuera de la población, donde dijo a los menores que se bajaran los pantalones y calzoncillos y les hizo fotos desnudos, permaneciendo en el lugar durante una media hora.

  2. Después del verano del 2000 el procesado recogió a la salida del colegio a Domingo y a su compañero, Fernando , nacido el 8-11-89, por tanto cuando contaba, 11 años de edad y los llevó al centro de buceo donde, tras cerrar la puerta, les dijo que se masturbaran unos a otros, cosa que hicieron. Días más tarde, en casa del procesado, Emilio chupó el pene de Fernando y de Domingo y accediendo éste último a chupar el miembro de Emilio .

    Emilio en otra ocasión requirió a Fernando y a Domingo para que se desnudaran grabándoles desnudos con la cámara digital, cuyas imágenes borraba después.

    La última vez que ocurrieron los hechos referidos en este apartado fue a primeros de enero de 2001.

  3. Raúl , nacido el 15-8-90, cuando tenía 9 años, en mayo del año 2000, se ausentó del comedor escolar en unión de Domingo , quien le dijo que iban a ver a un amigo donde bucearían, dirigiéndose al centro de buceo, y una vez allí, el procesado cerró la puerta con llave y con la excusa de ponerle un traje de buceo al menor Raúl , le embadurnó todo el cuerpo con aceite o crema, a la vez que le tocaba el pene y el ano durante unos minutos, echándole la sustancia lubricante también en estas partes y después de que se duchasen los llevó de nuevo al colegio.

  4. En verano de 2000, cuando Inocencio tenía 13 años, al haber nacido el 23 de mayo de 1987, Domingo le presentó al procesado con la excusa de bucear y un día de ese verano Emilio y le preguntó si le chuparía el pene o realizaría actos de tipo sexual por dinero contestándole Inocencio que no. Con posterioridad el procesado llevó a Inocencio y a Domingo a su domicilio diciéndoles que subieran al dormitorio sito en la planta alta, donde se desnudaron, realizando el procesado frotamientos con su pene a Inocencio entre las piernas e intentando chupar el del menor, negándose éste y eyaculando el procesado encima de Domingo , y entregando 1000 pta. a Inocencio .

    En otra ocasión, cuando se encontraban en la furgoneta, el procesado le realizó proposiciones sexuales a Inocencio , quien se negó.

  5. A mediados de febrero de 2001, cuando Luis Miguel , nacido el 6 de febrero de 1990, tenía 11años de edad, e iba por la calle con Domingo , el procesado les llamó y les subió a su furgoneta para llevarles al centro de buceo y una vez allí les enseñó el material y dio explicaciones diciendo que iba a enseñar a Luis Miguel a bucear gratis por ser amigo de Domingo .

    Días más tarde, el procesado llevó a ambos menores a su casa, donde les hizo fotos desnudos.

    Otro día, concretamente el 18 de febrero de ese año, en casa del procesado, le dijo a Luis Miguel y a Domingo que fueran a la cama que tenían que chuparle el pene, cosa que hicieron poniéndose el procesado un preservativo. Una semana más tarde, el 26 de febrero por la mañana, ambos menores, Luis Miguel y Domingo , fueron al centro de buceo y después a la casa del procesado, quien en la cama penetró analmente y sin preservativo a Luis Miguel , eyaculando dentro, mientras Domingo miraba, dándoles después 400 pta. al primero y 100 ó 200 pta. al segundo.

    I I

    I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado A') constituyen un delito continuado de abuso sexual del art. 182.1, 2, 181.1,2 y 74 del Código Penal, en lo relativo a Domingo , pues así resulta de la prueba practicada en el acto del juicio y...

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