SAP Ávila 85/1997, 6 de Octubre de 1997
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
Número de Recurso | 57/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 85/1997 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA 85/96
Ilmos. Sres.
Presidente.
D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.
Magistrados
D Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
Avila, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la causa n° 375/96 en grado de
apelación dimanarte del procedimiento abreviado n°52/96 del Juzgado de INSTRUCCION DE ARENAS DE SAN PEDRO , ROLLO N° 57/97 por delito de imprudencia temeraria, siendo parte
apelante EL MINISTERIO FISCAL, impugnando y adhiriéndose a la apelación Mariano representado por el procurador de los Tribunales Sr. Tomás Herrero.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.
Por el Iltmo Sr. Magistrado Juez de le Penal de Avila se dictó sentencia el trece de Marzo de mil novecientos noventa y siete , declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 11,00 horas del pasado 20 de mayo de 1995, el acusado, Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió a la finca de su propiedad sita al paraje de / DIRECCION000 / del término municipal de Sotillo de la Adrada (Avila), finca cuyo perímetro en su totalidad se halla cerrado con valladometálico y alambrada de altura de 2 metros aproximadamente; y una vez dentro de la misma y horas después procedió a quemar una serie de zarzales y deshechos que se encontraban en tal finca mediante dos hogueras distintas y distantes la una de la otra varias decenas de metros. Seguidamente y con el fin de almorzar se desentendió de tales hogueras y se introdujo en la edificación que se encuentra levantada en dicha finca a unos 80 o 100 metros de tales focos de fuego, sin percatarse, paz ello, y por falta de atención y cuidado de que dada la climatología reinante y el viento, ambas hogueras (no convenientemente apagadas) habían propagado el fuego paralelamente y ladera arriba del monte, provocando un verdadero incendio, que no conoció hasta que se personaron en la parcela agentes de la Guardia Civil que hablan sido avisados al descubriese el incendio.- A consecuencia de el lo, resultaron quemadas dos hectáreas y media de pinos y castaños además de maleza y monte bajo, en la mayor parte pertenecientes al propio acusado y en parte a la finca colindante de Claudio y al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada"; y cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Mariano del delito de incendio por imprudencia grave de que viene acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales causadas; reservando las acciones civiles que pudieran corresponderles al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Avila) y a Claudio para el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de los hechos enjuiciados; a quienes será notificada esta resolución una vez firme".
La citada sentencia, se recurrió en apelación por el Ministerio Fiscal, impugnar doy adhiriéndose al recurso Mariano , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 21 de Abril de 1997 y no siendo necesaria la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de 1ª instancia.
La regulación del delito de incendios se comprende ahora, tras la entrada en vigor del nuevo código Penal mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , dentro del Capítulo II del Titulo XVII, bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad colectiva", y abarca su regulación los artículos 351 a 358, repartidos en cuatro secciones que se ocupan, respectivamente, de los delitos de incendio en general, de los incendios forestales, de los incendios en zonas no forestales, incendios en bienes propios y una disposición común que disciplina la provocación de incendios por imprudencia grave.
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