SAP Almería 57/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2003:460
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 57/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a Veintiséis de Marzo de 2003

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 150/02 , el Procedimiento Abreviado Nº 200/02 , procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1, de Almería por delito de lesiones , siendo apelante Juan Antonio cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. MARÍA PILAR LUCAS PIQUERAS SÁNCHEZ , y defendido por la Letrada D. ANTONIA CARMEN AMATE RAMÍREZ , siendo también apelante Jaime representado por la Procuradora Dª. PILAR RUBIO MAÑAS y defendido por el Letrado D.JOSE MARIA FRIAS MUÑOZ , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 1 , de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 3 DE JUNIO DE 2002 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Jaime Y Juan Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9,45 horas del 21 de Enero de 2001, en la barriada de la Cañada de Almería, tras mantener una discusión verbal, se pelearon entre ambos, agrediéndose con palos entre ellos, golpeándose en diferentes partes del cuerpo. A consecuencia de estos hechos Juan Antonio sufrió lesiones consistente en politraumatismo y esguince en la muñeca derecha que para su sanidad precisaron además de una 1ª asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en férula de aluminio, vendaje compresivo y tardaron en curar 14 días de los que 12 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, Jaime también sufrió lesiones consistente en policontusiones en brazos que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar4 días, no estuvo incapacitado ninguno de ellos".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jaime como autor de un delito ya definido de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal a seis meses de prisión, con accesoria y al pago de 1/2 de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Juan Antonio de la suma de 468,79 euros y que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor de una alta de lesiones sin concurrencia de circunstancias a un mes multa a razón de seis euros día y pago de 1/2 de costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia

CUARTO

Por la representación procesal de Juan Antonio y Jaime se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002 y 20 de junio de 2002 respectivamente , en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figura en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, el cual impugnó los referidos recursos, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 24 de marzo de2003 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar en primer lugar, por orden cronológico de interposición, el recurso interpuesto por el acusado Juan Antonio , quien alega, como único motivo de su impugnación el error en que a su juicio habría incurrido el Juzgador en la apreciación de la prueba al no apreciar en la conducta del recurrente la eximente de legítima defensa del art.20.4º del Código Penal por cuanto se limitó a repeler la previa agresión de que fue objeto. A este respecto conviene precisar que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2- 1994, 6-5-1994,...

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