SAP Alicante 180/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteLUIS PARICIO DOBON
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 180

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GÓMEZ

D. LUIS PARICIO Y DOBON

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la Ciudad de Alicante a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 454/97, de fecha 30 de Octubre, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 54/96 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Elda por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, habiendo actuado como parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, adhiriéndose al recurso D. Narciso , representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrado D. Isidoro Verdú Verdú y como parte apelada D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª. Pilar Follana Murcia y defendido por el Letrado D. Javier Carbonell Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en la empresa Troqueles S.L.', sita en la localidad de Petrel, llevando para su reparto y venta, entre los integrantes de la empresa, lotería nacional adquirida por la 'Fila Els Pilotes', de lo que él formaba parte, y así lo venía realizando desde algunos años. Formaban parte de la empresa Daniel y Marcos , primos hermanos del acusado, así como Carlos Miguel y Narciso , aunque a este último lo veía durante poco tiempo ya que sólo iba unas pocas horas al día a realizar sus funciones de contable. SEGUNDO.- Al parecer el Sr. Narciso había propuesto unos años antes, compartir la lotería adquirida, y en concreto los premios especiales, a lo cual se habían negado los integrantes de la empresa, excepto el acusado quien asintió a dicho acuerdo. De este modo cada vez que el acusado repartió la lotería, y cada uno de los trabajadores paga el décimo así adquirido, incluido el Sr. Narciso , este último indicaba que en caso de que tocara el premio especial 'iba a medias' con Luis Antonio . TERCERO.- En el sorteo del día 17-2-96, el acusado adquirió para vender y repartir de la referida 'Fila Els Pilotes' el n° 56.262 de la lotería nacional, entregando a Narciso el décimo con la serie 9ª, fracción 4ª, de dicho número, y reservándose para él mismo el décimo de la serie 9ª, fracción 8ª de aquél, resultando agraciado el n° 56.262 con el primer premio de la lotería, y concretamente el décimo de la serie 9ª, fracción 8ª con el 'premio especial', dotado con la cantidad de 492 millones de pesetas, circunstancia que el acusado ocultó, no dando cumplimiento al acuerdo referido anteriormente y noentregando la mitad del mismo a Narciso . CUARTO.- El acusado llevaba además otros 4 décimos del número agraciado."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio del delito de Apropiación Indebida por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el Ministerio Fiscal, con la adhesión del acusador particular D. Narciso recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal fundamenta el recurso en la concurrencia de todos los requisitos que tipifican el delito de apropiación indebida, interesando la revocación de la sentencia y que se pronuncie otra en sentido condenatorio, con la responsabilidad civil concretada en la mitad de los derechos que le correspondan en el premio especial de la lotería.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose al recurso la parte acusadora, e impugnándolo el acusado, y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27 del actual.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS PARICIO Y DOBON.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, en sus apartados PRIMERO, SEGUNDO - suprimiendo "Al parecer"- y TERCERO, y se suprime el apartado CUARTO, añadiendo:

"Existe un pleito pendiente entablado por Marcos en el que éste reclama al acusado 246 millones del premio especial con el que resultó agraciada la fracción 8ª de la Serie 9ª del n° 56.262 de la Lotería, de la que estaba en posesión el acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna la sentencia absolutoria por el Ministerio Fiscal - con la adhesión al recurso de la parte acusadora - por estimar que aparecen acreditados todos los requisitos que tipifican el delito de apropiación indebida, en el artículo 535 del Código Penal , y concretamente el título que crea la obligación de entrega de la cantidad correspondiente a los derechos del acusado, sobre la mitad del premio especial de lotería, a que venía obligado el acusado, y al no hacerlo estima que se apropió indebidamente - hecho delictivo - de la cantidad sobre la que tenía un título posesorio, dándole un destino distinto al pactado, por lo que solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado.

Antes de entrar en el fondo del asunto procede examinar las cuestiones previas que habían sido propuestas por la parte acusada.

La infracción de lo dispuesto en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no haberse formulado la acusación en el plazo de cinco días, fue propuesta al comienzo del juicio y resuelta en sentido desestimatorio por el Juez de lo Penal con argumentos que el Tribunal acepta y da por reproducidos. La infracción de las normas de procedimiento sólo podrían dar lugar a la nulidad de actuaciones si sé hubiese producido indefensión. En el caso presente no existe ninguna norma procesal que imponga o declara la nulidad del acto por haberse excedido las partes acusadoras del plazo legal para formular acusación, por lo que no ha habido quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento, ni se ha generado indefensión, circunstancias absolutamente exigibles para la declaración de nulidad a tenor del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el caso presente se ha excedido del plazo muy escasos días y sólo cabría posibles sanciones disciplinarias. En todo caso, la parte acusada no solicita la nulidad del juicio ni formula protesta por la denegación de la cuestión previa, por lo que debe rechazarse.

Segundo

Ninguna otra cuestión previa se plantea al inicio del juicio oral, si bien en el escrito de defensa se hace referencia a la existencia de una cuestión prejudicial civil sobre la existencia del negocio jurídico que justifica el "título" del artículo 535 del Código Penal . Y en el escrito de impugnación del recurso de apelación se alega infracción del principio acusatorio con relevancia constitucional, por no especificar yconcretar cual es el objeto concreto de ese presunto pacto o acuerdo que configura el elemento objetivo del tipo.

Respecto de la cuestión prejudicial planteada, hay que referirse al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que extiende la competencia de los Tribunales Penales para resolver, para el sólo efecto de la represión, las cuestiones civiles propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. La prejudicialidad civil con suspensión del procedimiento hasta...

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