SAP Álava 104/1999, 14 de Octubre de 1999

Número de Recurso72/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/1999
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-140277-140551

Fax: 945-137593

N.I.G.: 01.02.1-99/015097

ROLLO APE.FALTAS 72/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 (AMURRIO)

Procedimiento: JUICIO FALTAS 19/99

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Abogado: BEGOÑA ZUBIRI LLEXI

Procurador: SOLEDAD BURON

Apelado: Ana

Abogado: SUSANA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

Procurador:ALFONSO ORTIZ DE URBINA ALDAY

TRANSCRIBE NBN

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el

Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, ha dictado

el día catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 104/99

En el recurso de apelación penal rollo de Sala nº 72/99, dimanante de Juicio de Faltas nº 19/99, procedente del Juzgado de Instruccion nº 2 de Amurrio, seguido por Accidente de trafico,

promovido por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA dirigida por la Letrado Dª Begoña Zubiri y representada por la Procuradora Dª Soledad Burón, frente a la Sentencia de fecha 21.06.99, siendo parte apelada y a su vez adherida Dª Ana dirigida por la Letrado Dª Susana Sucunza Totoricaagüena y representada por el Procurador D. Alfonso Ortiz de Guinea Alday.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Bernardo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 dias-multa a razón de 500 pesetas por día (10.000.-pesetas) y en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente y DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DENUNCIADO SR. Bernardo Y A LA CIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Ana en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS OCHO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (1.608.942.- PESESTAS) y respondiendo subsidiariamente D. Julián .

Asimismo se condena en las costas del presente juicio al declarado responsable criminalmente."

SEGUNDO

Contra la presente resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mutua Madrileña Automovilistica, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes; recurso que fué admitido en ambos efectos e impugnado por la representación de Ana quien a su vez se adhirió al recurso en los términos que seguidamente se dirán, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 30.9.99.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada si bién deben añadirse los siguiente:" Se trataba de un tramo de vía recto, con buena visibilidad, integrado por un carril de circulación por cada sentido de la marcha. En el punto del accidente la velocidad se encontraba limitada por señalización vertical a 50 km./h. El vehiculo mat. QO-....-I dejó en el asfalto dos huellas de frenada correspondientes a sus ruedas izquierda y derecha de 30,05 metros, y de 24,90 metros respectivamente"

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada a excepción de los consignados "in fine" del párrafo 2-B del FDº 4º en cuanto entren en expresa contradicción con los siguientes, y.-

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia por la que el Sr. Bernardo resultó condenado como autor de una falta de impurdencia con resultado de lesiones se alzó su entidad aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" como recurrente principal así como la víctima del mismo, Sra. Ana , en calidad de recurrente adherida. La apelante principal vertebró su recurso en tres motivos impugnatorio, a saber, 1º).-Error en la apreciación de la prueba por estimar existir concurrencia de culpas por parte de ambos conductores, 2º).- Discrepancia con la indemnización concedida tanto por días de baja como por secuelas, y 3º).- Discrepancia con la condena efectuada en Sentencia en concepto de responsable civil subsidiario de D. Julián cuando no fué citado a juicio. La otra recurrente, tras impugnar los expuestos motivos articuló los propios de su adhesión en, 1º).- Discrepancia respecto de la suma concedida por secuela, y 2º).- Inadecuada aplicación del art. 20 L.C.S.

SEGUNDO

Sentados así los términos de ambos recursos en lo referente ya a los motivos de discrepancia del principal cabe anticipar la exclusiva prosperabilidad del formulado en último término. Así, en cuanto al primero de ellos por el que se pretende que se debió apreciar concurrencia de culpas en laconducta del Sr. Ana , la conjunta actividad probatoria producida en juicio deriva sin ningún género de dudas hacia la exclusiva y exluyente responsabilidad del conductor contrario condenado, quien conforme se deduce tanto del "factum" de la Sentencia recurrida como de las ampliaciones que del mismo se consignan la presente resolución, disponiendo de plena visibilidad y en un tramo recto, circulando a velocidad superior a la permitida de 50 km/h. y tras dejar en el asfalto dos huellas de frenada de 30,05 metros y de 24,90 metros alcanzó violentamente al turismo contrario en su parte trasera en el momento en que su conductor se disponía a introducirlo en un cobertizo situado a la derecha según su mismo sentido de marcha. Ello evidencia una total desatención en la acción de conducir un vehículo de motor por vía pública sin que de otra parte resulte posible apreciar interferencia en el nexo causal respecto de la conducta del otro conductor quien, como se decía, simplemente se estaba limitando a introducirse en un garaje o cobertizo sin interceptar ni interferirse en la trayectoria del acusado, quién de haber estado medianamente atento a la acción de conducir habría superado ampliamente al vehiculo contrario sin originar situación de...

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