SAP Almería 121/1997, 19 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
Número de Recurso111/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1997
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 121

ALMERIA a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, unipersonalmente constituida por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, rollo número 111 de 1997, el

Juicio de Faltas de 1991, procedente del Juzgado de instrucción n° 2 de Huercal-Overa por falta de

imprudencia, como apelantes D. Germán , representado por Procurador D. Juan

Pérez Navarrete, y D. Casimiro .

Es parte adherida el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Ilmo. Sr.

Abogado del Estado, y es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Huercál-Overa, en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 1997 , cuyos HECHOS PROBADOS son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 19'00 horas del día 30 de agosto de 1996, circulaba el vehiculo Nissan Vanette, matrícula WA-....-WR , conducido por Casimiro , propiedad de Lucio , sin seguro obligatorio en vigor, por la Carretera N-332 (Valencia-Almeria), haciéndolo dirección Almería, cuando al llegar a la altura del km. 9, tramo recto que constituye travesía, afectado por señal de limitación de velocidad de 50 kms/hora, vio interceptada su trayectoria por la bicicleta conducida por el menor Narciso , quien cruzó la vía de izquierda a derecha según el sentido de circulación del turismo, golpeándole tras dejar 21 metros de huella de frenada.

A consecuencia del accidente, Narciso , sufrió lesiones por las que tuvo que estar ingresado hospitalariamente durante 5 días, estando 40 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas:

1 Callo deforme hipertrófico en 5° metacarpiano de la mano derecha.

  1. - Cicatriz visible en forma de L. invertida de 21 cms de tamaño que se extiende desde región frontal izquierda superior (con pérdida de pelo) y desciende a lo largo de la zona media frontal hasta porción media nasal. Cicatriz de 2 cms de longitud a nivel de labio superior.

  2. Cicatrices queloideas de 4 y 3 cms de tamaño en rodilla derecha e izquierda respectivamente. Cicatriz de 3 cms en zona absominal lateral izquierda".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Casimiro , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días, a razón de 1000 ptas de cuota diaria, lo que supone un total de 20.000 ptas., así como a que de forma conjunta y solidaria con el Consorcio de Compensación de Seguros, indemnice a Narciso en la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (1.98.250 ptas.), con imposición de pago de las costas".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Germán se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación solicitando se eleve la indemnización a 3.395.376 ptas.

QUINTO

D. Casimiro interpuso asimismo recurso de apelación solicitando la absolución e impugnando además por excesiva la indemnización fiada.

SEXTO

Los recursos fueron admitidos a trámite, y de sus escritos se dieron los obligados traslados legales.

El Consorcio de Compensación de Seguros se adhirió al segundo de los expresados recursos, y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente rollo, se turnó de ponencia y, en fecha 7 de los corrientes, quedó pendiente ae dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista en el art. 621-3° en relación con el art. 147, del Código Penal . Frente a ello, el acusado pide su absolución por entender que el resultado lesivo es exclusivamente atribuible...

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