SAP Ávila 72/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:99
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 72/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 255/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 85/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes Dª. Fátima , Dª. Dolores , D. Federico , Dª. Catalina , representados por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, dirigidos por el Letrado D. JAIME UÑA LLORENTS, y de otra como recurrido D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª. ISABEL MILLAN SECO y dirigido por el Letrado/a D. JOSE FELIX SOBRINO GARCIA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 14 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demandainterpuesta por 2.004 Dª. Esperanza Tabanera Tejedor, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª. Fátima , Dª. Dolores , D. Federico y Dª. Catalina contra D. Luis Francisco , todo ello con expresa imposición de costas a esta parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia se alzan los demandantes de primer grado doña Fátima , y Dª. Dolores , D. Federico y Dª. Catalina , quienes por medio de su dirección letrada piden su revocación, y la estimación íntegra de su demanda inicial, en la cual ejercitan una acción reivindicatoria contra D. Luis Francisco , respecto a un terreno ubicado en el cementerio católico de la localidad de Palacios de Goda, que según su versión, cedió gratuitamente el esposo y padre de los actores

D. Federico , reservando todo el terreno como panteón familiar para ser enterrados en su día la propia familia de D. Federico . Y como el demandado D. Luis Francisco esta realizando obras de construcción de sepulturas en ese terreno, piden la demolición de la obra realizada, reponiendo las cosas al estado en que se hallaban antes de efectuarla.

-Está probado: Que D. Federico está allí enterrado, habiendo fallecido el 7 de Abril de 1.984.

-Que se realizó en escritura pública, la partición de herencia del finado el 8 de Octubre de 1.984.

-Que en expediente nº 1.001/84 D se tramitó su declaración de herederos abintestato dictándose auto de fecha 12 de Julio de 1.984 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid , en el que se declaró herederos del finado a los aquí demandantes.

-Y que en escritura notarial de 10 de Febrero de 2.004 se realizó por los demandantes una adicción de herencia, en la que entre otros bienes, se adjudicaban una sepultura de la parte nueva del cementerio católico de la Parroquia de San Juan Bautista en Palacios de Goda, señalando como título el de reserva de haber cedido gratuitamente los terrenos de la parte nueva de dicho cementerio, según consta de la hoja del Archivo Parroquial desde 1.946.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega que, la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, porque D. Luis Francisco no ha acreditado en el procedimiento tener derecho o título alguno para efectuar la obra de la sepultura, que pudiera contraponer al derecho de los demandantes, para defender los derechos de su padre fallecido D. Federico .

Invoca que la parte reivindicada no sólo es la propia tumba, sino también el terreno que forma una indiscutible y evidente unidad física, de forma rectangular de 7,5 X 4 mts2 aproximadamente, diferenciado del resto de tumbas del cementerio, delimitado por una serie de mojones de piedra engarzados entre sí con unas cadenas ornamentales, estando, en su interior, dotado de un altar de piedra, al que se accede entre dos lápidas.

El primer problema que se plantea en el presente recurso, deviene de que los demandantes tienen que acreditar mediante título suficiente, ser titulares, no sólo de la sepultura de D. Federico , lo cual demuestran suficientemente, sino de todo el panteón o terreno que pretenden reivindicar ( Art. 348 del C. Civil ) en el presente procedimiento.

Repárese que en la carta que presentan, suscrita por la Iglesia de San Juan Bautista, en Palacios de Goda (Ávila), consta: ......."finalmente en la parte nueva del cementerio hay reservada una sepultura para D.

...

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