SAP Alicante 149/2003, 12 de Abril de 2003

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2003:1556
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución12 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 26/03

J/O NÚM. 24/02

JUZGADO DE LO PENAL-UNO DE BENIDORM

Proc. Abreviado n° 76/00 de Benidorm-Cinco

SENTENCIA Núm. 149/03

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a doce de Abril de dos mil res.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 406/02, de fecha 10 de Septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 24/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 76/00 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-cinco, por delito de homicidio por imprudencia; habiendo actuado como parte apelante Inocencio , Juan Enrique y Raquel , representados por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledo y dirigidos por el Letrado D. Juan Serrano Felguera y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 20 de marzo de 1999 sobre las 10,30 horas, María Esther acompañada de los acusados, en concreto su esposo Inocencio , y sus amigos Juan Enrique , Raquel y Constanza , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se reunieron en el domicilio de los padre de María Esther , en Alfaz del Pi, calle Cami dels Alguers, al objeto de la práctica de una actividad que denominaban "el niño interior", habiéndose producido una reunión con tal finalidad el día anterior; ese día 20, comenzaron con una serie de ejercicios de respiración realizados tumbados en el suelo, que consistían en levantar la pelvis del suelo de forma rítmica siguiendo una música, para acelerar el ritmo respiratorio y cardiaco con la finalidad de agotarse y luego relajarse, durando esta práctica unos 30 minutos aproximadamente, toda vez que para su realización se prescindía del uso de relojes. En el transcurso de esta actividad, Constanza llegó a encontrarse mal, notando que llegaba a faltarle la respiración. A continuación, practicaron un teatro de niños, en el que cada uno de los intervinientes tenía asignado un papel. La última práctica que llevaron a cabo, consistió en que María Esther se tumbó voluntariamente en el suelo en posición fetal, siendo cubierta con una manta, de modo que los demás se colocaron sobre ella ejerciendo presión sobre el pecho, espaldas y piernas de la misma, teniendo María Esther que hacer la fuerza suficiente para aguantar esta presión, de modo que sería como si la persona se durmiera y luego despertara o naciera de nuevo, buscando la sensación similar a cuando en el momento del nacimiento se produce la expulsión del feto del seno materno, buscando con ello superar los distintos miedos de la infancia. En ese momento de la práctica no estuvo presente Inocencio que salió de la habitación para cuidar de su hijo de corta edad. Cuando regresó Inocencio , salió Constanza al exterior para seguir haciéndose cargo del niño, viendo el mismo que su mujer ya había salido de la manta, que estaba cansada y el tiempo enfadada, y preocupándose por su estado; tras dudarlo, y convencida por Inocencio , María Esther se sometió de nuevo a la práctica de la manta, estando presentes Inocencio , Raquel y Juan Enrique que se colocaron sobre la misma de nuevo ejerciendo presión. Cuando Constanza entró de nuevo en la habitación, sobre las 14 horas diciendo que tenían que recoger por ser muy tarde, comenzaron a hacerlo, mientras María Esther continuaba tumbada en el suelo y en posición fetal. Al darse cuenta los acusados de que la misma persistía en su estado, al acercarse comprobaron que no respiraba, intentando efectuar la respiración boca a boca y masaje cardiacos, llevándola al Hospital de La Marina Baixa donde llegó en estado inconsciente, con cianosis generalizada, asistolia y midriasis bilateral areactiva, procediendo a maniobras de soporte vital avanzado, consiguiéndose latido cardiaco eficaz, siendo ingresada en la UCI en coma, con signos de encefalopatía postanoxica severa secundaria a asfixia, falleciendo a las 11,40 horas del día siguiente; de la analítica destacó un aumento de encimas Ck compatible con una compresión prolongada muscular, evidenciándose equimosis a nivel de relieves óseos, en la zona de espinas ilíacas anteroposteriores, en la rodilla derecha en el nivel de musculatura abdominal, compatibles con una compresión continuada sobre esas zonas. La causa fundamental de la muerte fue la asfixia mecánica, la cual condujo a la asfixia encefálica. Durante la práctica ritual los asistentes bebieron una sustancia conocida como "flores del Dr. Bach", con coñac, que resultó ser una solución hidroalcoholica de etanol con extractos de esencias florales, sin detectarse componente tóxico, estupefaciente o drogas de abuso. Juan Enrique y Raquel tenían en su poder el carnet de una filial del grupo Osho Rajneesh, llamada Osho Commune Internacional. María Esther tenía dos hijos menores de edad, Carmela , nacida el 28 de octubre de 1990, y Isidro , nacido el 17 de octubre de 1998"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Inocencio , Raquel Y Juan Enrique como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penas a cada uno de prisión de 2 años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales por terceras partes. En concepto de responsabilidad civil indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los hijos de María Esther , Carmela y Isidro en la cantidad de 120.202 euros a cada hijo, con los intereses del art. 576 Lec.- Que debo absolver y absuelvo a Constanza del delito de homicidio por imprudencia grave que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio respecto a la misma".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Vulneración de derechos y garantías; 2) Error en la valoración de la prueba; 3) Infracción del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 7 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el...

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