SAP Baleares 351/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2001:1620
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 351

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLó

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de EJECUTIVO, seguidos ante el Juzgado de Primnera Instancia n° 1 de Inca, bajo el número 336/2000, Rollo de Sala numero 142/2001, entre partes, de una como actor apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de otra, como demandada apelada Dª. Claudia .

ES PONENTE el Imo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 1 febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Dª. JUANA ISABEL BENNASAR en nombre y representación de Dª. Claudia contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ COMPANY y en consecuencia DECLARO QUE NO HA LUGAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DESPACHADA contra los demandados, absolviéndolos de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actor-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 28 de Junio de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda ejecutiva instauradora de la presente litis, fundada en una póliza de préstamo afianzada por la demandada, se alegaba que la entidad ejecutante había concedido a D. Ildefonsoun préstamo de 500.000 pesetas, con compromiso por parte del prestatario a la devolución del mismo y de sus intereses en 24 pagos de 24.962 pesetas cada uno verificables el último día de cada uno de los meses comprendidos entre Junio de 1987 y Mayo de 1989, si bien éste dejó de satisfacer las tres últimas amortizaciones, por lo que, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato, se dio por vencido el préstamo a fecha 21 de Marzo de 2000, arrojando al cierre de la cuenta un saldo a favor de la actora de 214.702 pesetas, que son las que se reclaman en el presente procedimiento.

La demandada, por su parte, formuló oposición a la procedencia de la ejecución despachada invocando al efecto las tres siguientes excepciones: a) la de pago; b) la de pluspetición, al haber remitido la entidad actora al Letrado de la ejecutada, con anterioridad a la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, un fax en el que se comunicaba que el importe de la deuda pendiente alcanzaba sólo la suma de 126.944 pesetas; c) la de prescripción, al haber transcurrido con creces al tiempo de presentación de la demanda el plazo de cinco años previsto en el art. 1966-3° del Código Civil para los "pagos que...

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