SAP Alicante 421/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1450
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 421/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 349/06, de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 Alicante, en su Juicio Oral núm. 141/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 281/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, por delito de DESOBEDIENCIA; Habiendo actuado como parte apelante Luis Enrique

,representado por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado D. Fermín Lalinde Aracil y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en el Juicio Ejecutivo nº 639/1995-B tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante y en el que el acusado Luis Enrique (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) ostentaba la condición de parte ejecutada, se acordó mediante providencia de fecha 21-12-2004 el embargo de la parte proporcional del sueldo, comisiones y demás emolumentos que percibiera dicho acusado de la mercantil Asesores Financieros Svenson S.L., acordándose en consecuencia requerir a la citada mercantil para que procediera a retener las referidas cantidades que pudiera percibir el acusado conforme al artículo 607 de la LEC, lo que se hizo en tres ocasiones distintas, la primera vez recogido el requerimiento en persona por el propio acusado en fecha de 5-01-2005 y los otros dos siguientes recogidos por su Secretaria Trinidad en fechas de 16-03-2005 y 19-05-2005, quien acto seguidoa recogerlos se los dejaba encima de la mesa de su despacho.

Ninguno de estos requerimientos fueron atendidos ni tampoco manifestada causa alguna que justificase su no atención, dándose la circunstancia de que el citado acusado ostentaba la condición de legal representante de la mencionada mercantil. Fue ya en fecha de 18-07-2005 cuando el acusado presentó ante dicho Juzgado escrito en el que se manifestaba la imposibilidad de atender dicho requerimiento por falta de liquidez de la mercantil en cuestión, y ello trece días después de dictarse por el Juzgado en cuestión providencia por la que, además de requerirle nuevamente a los indicados efectos, se acordaba la deducción de testimonio de particulares contra el acusado por la posible existencia de un delito de desobediencia.

Dicho acusado tenía igualmente embargados el sueldo y demás emolumentos que pudiera percibir de la mercantil en cuestión por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante dentro de la ejecución del Menor Cuantía nº 543/1995 , estando por otra parte condenado por este Juzgado al abono de una indemnización en sede de responsabilidad civil y que se encontraba por aquellos momentos abonando"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia prevenido en el artículo 556 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación durante dicho periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Condenándole igualmente al abono de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando infracción de precepto legal (artículos 556 Penal).

CUARTO

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