SAP Baleares 65/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:1003
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 65/ 2007

ILMOS. SRES.

Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a veintidós de junio de dos mil siete.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D número 10/2006, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, Rollo de Procedimiento Abreviado nº 68/2006, seguido por delito de Apropiación Indebida, contra Constantino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Catronuño (Valladolid) el día 30/08/1965, hijo de Lucio y de Gregoria, vecino de santa Eulalia del Río (Ibiza), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, y contra Elsa , con D.N.I. NUM001 , nacida en Medellín (Badajoz) el día 31/01/1969, hija de Pedro José y de Dionisia, vecina de Santa Eulalia del Río (Ibiza), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, representado por la Procuradora Dª Vicenta Jiménez Ruiz y defendidos respectivamente por los Letrados D. Ricardo Albín Pascual y Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga, habiéndose personado como Acusación Particular la entidad PROSEGUR S.A., representada por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y defendida por el Letrado Ricardo González Zayas, y siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia formulada por D. Jorge , por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de hurto que finalmente determinaron la detención de Constantino y Elsa . Investigados judicialmente, y una vez acordado seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, por la entidad Prosegur SA constituida en Acusación Particular, se formuló escrito acusación contra los anteriores, mediante escrito datado el 16 de febrero de 2.006; el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 30 de mayo, y aperturado que fue el acto de juicio oral, las respectivas defensas calificaron mediante escritos fechados el 3 de agosto y 5 de septiembre del mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial.Admitida que fue la prueba que se estimó oportuna, se señaló dia para el acto de juicio oral, suspendido por causas que obran en el Rollo, celebrándose finalmente el acto en sesiones de los días 28 a 31 de mayo, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al art. 250.6º del C. Penal ; estimó autor al acusado Constantino , sin concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 5 años de prisión; multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 10 E.; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y además para el ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad durante el tiempo que dure la condena de conformidad a los arts. 45 y 56 del C. Penal ; indemnización a la entidad Prosegur Cia de Seguridad SA en la cantidad de 200.000 E. y pago de costas procesales.

  3. / La Acusación Particular, en igual trámite, también calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.6 del C. Penal ; estimó responsables en concepto de autor a Constantino , y en concepto de cómplice a Elsa ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó para Constantino la imposición de la pena de 6 años de prisión; multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 3 E; inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Vigilante de Seguridad durante el tiempo de la condena; y para Elsa , la pena de 3 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Vigilante o Auxiliar de Seguridad durante el tiempo de condena; indemnización conjunta y solidaria a Prosegur SA en la cantidad de 200.000 euros y pago de las costas procesales.

  4. / La defensa de Constantino , en igual trámite, interesó la libre absolución.

  5. / La defensa de Elsa , en igual trámite, interesó la libre absolución, con imposición de costas a la Acusación Particular.

  6. / Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, incumplido por mor del desplazamiento de la Sala a la isla de Ibiza en orden a la celebración de juicios orales precedentemente señalados.

    HECHOS PROBADOS

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

  7. / Que en fecha 6 de agosto de 2.004, entre las 09,00-09,30 horas aproximadamente, el furgón acorazado nº 0508 perteneciente a la empresa Prosegur Cia de Seguridad SA, dedicada al transporte de dinero y efectos de valor, se hallaba en el aeropuerto de Ibiza a la espera de recoger las sacas de reparto (de lona) que habían sido remitidas desde Palma de Mallorca por la mercantil ya citada. Componía su tripulación D. Carlos Miguel (conductor), D. Jose María y el aquí acusado Constantino , ambos Vigilantes de Seguridad de Transporte, actuando a la sazón el acusado como Porteador y Jefe del equipo.

    Una vez recogidas las sacas de la bodega, a pié de avión, el furgón se dirigió al recinto de Iberia Cargo en orden a verificar la corrección de la remesa, cotejando los dos precintos de cada saca y número de ellas con la fotocopia del conocimiento aéreo, y recinto donde ya les aguardaba otro furgón de la misma entidad para recoger a su vez las llamadas subsacas o sacas de reparto también precintadas (de plástico), con destino a las entidades o establecimientos asignados a la ruta 3, denominada de Formentera.

    Sea porque el avión hubiere llegado con retraso, por el trabajo acumulado en la recogida previa de efectivo al ser la víspera día festivo, sea por relajación en las órdenes impuestas de puntear todos los envíos (subsacas) existentes en las sacas con las hojas de cámara que, dentro de cada saca iban, o por la conjunción de todo ello, lo cierto es que el reparto o distribución entre las 3 rutas (nº 1, 2, y 3) en que se hallaba dividida la isla de Ibiza se hizo con mucha rapidez, encargándose de él no el Porteador y aquí acusado cual era su función, sino el Vigilante de Seguridad Jose María .

    A tal fin, y con las puertas traseras del furgón abiertas para facilitar la entrega a la tripulación de la ruta 3 de sus correspondientes remesas, iba separando por grupos las subsacas en la parte trasera del furgón en tanto en alta voz indicaba el número de ruta, mientras que el acusado se hallaba sentado en la zona intermedia del furgón hallándose abierta la puerta de seguridad interior que separa ésta de la parte trasera, realizando anotaciones de las recogidas previas ya llevadas a cabo en el terminal u ordenador también recibido junto a la carga.Finalizada la distribución dicha, Jose María se dirigió a las oficinas de Iberia Cargo a firmar, de conformidad, el conocimiento aéreo del envío, quedando mientras tanto en el furgón el conductor y el acusado ( separados ambos por una mampara) y los dos grupos de subsacas correspondientes a la ruta nº 1 (la propia) y nº 2, de la que formaba parte el envío o subsaca con nº de precinto 7905590, conteniendo 200.000 E , en billetes de 500 E. y envueltos en fajas de color rosa, con destino a la oficina de La Caixa nº 2411 de S. Jorge, y momentos que fueron aprovechados por Constantino para apoderarse de dicha bolsa.

    De regreso Jose María , seguidamente el furgón se encaminó a la oficina de la Caixa que se encuentra en la terminal misma del aeropuerto a hacer entrega de una remesa, que físicamente llevaron a cabo el acusado y Jose María , hecho lo cual, Constantino solicitó hacer uso de los aseos pese a ser conocedor de que la citada oficina carece de dichos servicios, tras lo cual manifestó dirigirse a uno de los del aeropuerto.

    De nuevo ambos en el furgón, posteriormente hicieron entrega de las subsacas correspondientes a la ruta 2 a los miembros de la tripulación correspondiente, y quienes, alrededor de las 11,30 horas, al ir a efectuar la entrega material del envío en la oficina de la Caixa de S. Jordi, detectaron la inexistencia de la misma.

  8. / Que en fecha 23 de marzo de 2.005, y fruto de las pesquisas policiales judicialmente ordenadas, a primerísimas horas de la mañana y cuando el acusado salía de su domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo, fue interceptado por miembros de la G. Civil; al anunciarle que iban a practicar un registro domiciliario, se desmoronó y empalideció, al punto que tuvo que sentarse en el suelo.

    Fruto de la diligencia anterior judicialmente ordenada, y practicada en la vivienda sita en la CARRETERA000 , DIRECCION000 , Bloque NUM002 , escalera NUM003 , planta NUM004 puerta NUM004

    , término de Santa Eulalia (Ibiza), que compartía con su compañera sentimental y también acusada Elsa , y donde disfrutaban de plurales aparatos electrónicos, algunos de singulares características como TV con pantalla de gran tamaño, fueron particularmente intervenidos los siguientes efectos :

    - en el dormitorio principal, y dentro de un neceser rojo que pertenecía a la acusada, 2 paquetes precintados con fajas de color rosa.

    Uno, contenía 100 billetes de 500 euros. El otro, 60 billetes de 500 euros.

    En un lateral del neceser, 15 billetes de 500 euros.

    En un pantalón vaquero, 5 euros.

    - en un dormitorio infantil, y dentro de un abrigo negro perteneciente a la acusada, un total de 3.100 euros. distribuidos en billetes de diversa cuantía, 4 de los cuales eran de 500 euros.

    - en el interior del bolso de la acusada, un total de 575 euros, distribuidos en billetes de diversa cuantía, 8 de los cuales eran de 500 euros.

    - sobre su persona, portaba el acusado un total de 850 euros amén de documentación relativa a entregas de dinero o inversión en valores, por una cuantía de 3.000 euros.

  9. /...

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