SAP Alicante 361/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2001:3243
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 361/01

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. Alberto Facorro Alonso

Magistrado: D. Antonio Gil Martínez

En la ciudad de Alicante, a nueve de Julio de dos mil uno.

La Sección Primera constituida en Comisión de Servicio para apoyo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en virtud del Acuerdo de fecha 06-02-2001 del Consejo General del Poder Judicial, integrada por los Istmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 392/00 sobre Juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Rosendo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Sastre Botella, y como apelada D° Encarna , representada por el Procurador Sr. Pedro Ruano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el número 392/00, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Enrique Sastre Botella en nombre y representación de Rosendo contra Encarna , representado por el procurador Miguel Angel Pedro Ruano, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda con costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 289-H/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de Julio de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta sentencia por el juez " a quo" reflejando que con respecto al siniestro ocurrido el día 24-11-99 en el término municipal de Denia, (carretera CV-723, n° 17) en el que la actora señalaba que se habían desprendido varias piedras de un muro y que al no poder esquivarlas colisionó contra las mismas sufriendo daños en su vehículo por importe de 57.307 ptas.

Refiere el juez que existe falta de legitimación pasiva, ya que el muro de piedras es de dominio público ya que la carretera CV-723 es una vía que forma parte de la red básica del sistema viario de la comunidad valenciana (Ley 6/1991 de 27 de Marzo de carreteras de la comunidad valenciana que establece en su art. 32 una zona de dominio público de tres metros en cada lado de la vía y que la arista exterior es la intersección de la explanación con los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural, estableciendo el art. 28.2 que la Administración titular de la vía deberá mantenerla en uso perfecto, por lo que estima la falta de legitimación pasiva de la demandada al entender que al actora debía haber instado un expediente de responsabilidad patrimonial en aplicación de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

Entiende el recurrente que el muro no es de dominio público al servir de cerramiento a una propiedad...

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