SAP Baleares 100/1999, 8 de Abril de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
Número de Recurso48/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/1999
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 100/99

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELQ

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

-En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 8-Abril-1999.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala n° 0048/99 dimanante de los autos núm. 0012/98 del Juzgado de lo Penal, n° CINCO de Palma de Mallorca.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELQ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de fecha 19-Septiembre-98, dictada por el Juzgado de lo Penal n° CINCO de esta Ciudad , cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de atentado y dos faltas de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión por el delito y arresto de seis fines de semana por cada una de la faltas y que indemnice a cada uno de los agentes 42979275 y 42180313 con 64.000.- pesetas a cada uno así como al pago de lascostas procesales causadas en esta instancia.

Hágase abono al condenado del tiempo durante el cual haya estado privado de libertad y/o le hubiese sido retenido el permiso de conducir del vehículo".

SEGUNDO

Recurso de Apelación contra la anterior resolución, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Monserrat Montané Ponce, en representación de David , a 11- Diciembre-98.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia recurrida, en su informe de fecha 4-Enero-1999.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y se incorporan a la presente, todos los de la Sentencia recurrida. Al momento de dar el "alto" al acusado, y antes de que éste apagara las luces del vehículo alquilado que conducía y emprendiera rápida huida, uno de los agentes se le identificó claramente como Guardia Civil por lo que el acusado era conocedor de su condición como agente de la autoridad, y lo constató al verse perseguido por vehículo que le indicaba parada con señales acústicas y luminosas destellantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita implícitamente en el recurso la nulidad de la sentencia (y obviamente la del juicio celebrado), alegándose no obstante haber sufrido a su entender, lo que califica de "indefensión", porque debió haberse acordado la suspensión del juicio dado que la pena solicitada por el Ministerio Público, excedía de un año de privación de libertad.

Examinada el acta del juicio, se observa que el Ministerio Fiscal interesó la celebración del juicio, oponiéndose el Letrado de la Defensa, dada la cuantía de las penas solicitadas; el Magistrado Juez de Lo Penal acordó la celebración del juicio en ausencia del acusado considerando que la petición de pena no excedía de la prevista en el párrafo 2 del núm. 1 del articulo 793 LECr , a tenor de la interpretación constante y uniforme de los Juzgados y Tribunales de esta Provincia del citado precepto, sin que por parte alguna se haya alegado que no existan elementos suficientes para el enjuiciamiento y sin que ello sea tampoco apreciado de oficio; el Letrado de la Defensa formuló protesta.

Resolución ésta, del Juzgado de Lo Penal, que estimamos correcta y conforme a derecho, por lo que el recurso debe ser desestimado, por cuanto tampoco queda justificada la incomparecencia en juicio del acusado, que fue citado personalmente.

SEGUNDO

En efecto, la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado prevista en el párrafo segundo articulo 793.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tal y como se redactó mediante la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/1998 , estaba inspirada en la Recomendación R (87) 18 del Comité de Ministros del Consejo de Europa "sobre la simplificación de la justicia penal", donde textualmente, en el apartado B.3, se decía:

"Los Estados Miembros debieran considerar la posibilidad de permitir a los órganos judiciales sentenciadores, al menos por lo que se refiere a las infracciones menores y teniendo en cuenta la naturaleza de la pena que pudiera imponerse, que celebraran la vista y dictaran sentencia en ausencia del inculpado, siempre que éste haya sido debidamente informado de la fecha de la vista y de su derecho a hacerse representar por un abogado o de cualquier otra manera".

Debe repararse en que la Recomendación hace referencia a las "infracciones menores" y a la naturaleza de la pena que corresponde a esa infracción menor, que lo es precisamente porque tiene asociada en abstracto una pena menor, o si se quiera, menos grave.

Por ello, interpretando esa entonces novedad legislativa, la Circular 1/1989 de la Fiscalía General del Estado explicaba que el juicio en ausencia exige los siguientes requisitos:

  1. Haber sido citado en forma, ya personalmente, ya en el domicilio que en las diligencias previas se haya señalado al efecto, ya en la persona que también se haya designado en aquellas para recibir notificaciones.

  2. Que lo pida el Ministerio Fiscal o la parte acusadora. La defensa sólo tiene que...

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