SAP Baleares 914/1999, 20 de Diciembre de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución914/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 914

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

Dña. Rosa Rigo Rosselló.

Dña. Catalina Mª Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 20 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor,

bajo el nº 185/97, Rollo de Sala nº 319/99, entre partes, de una como actora -apelante la entidad

FERRER AMENGUAL S.A., representada por la Procuradora Sra. Darder Balle, y de otra, como

demandada -apelada Dª Emilia , representada por el Procurador Sra. Alemany

Morey, asistidas ambas de sus respectivos letrados. No ha comparecido en esta alzada el

demandado D. Rafael , estando representado por los Estrados del Tribunal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña, Catalina Mª Moragues Vidal..

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, en fecha 2 de Marzo de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda presentada por la entidad Ferrer Amengual S.A., representada por la Procuradora Sra. Llull Riera - contra D. Rafael - en rebeldía- y Dña. Emilia -representada por la Procuradora Sra. Perelló Amengual- debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de las pretensiones de la contraparte. Condeno a la demandante al pago de las costas procesales.-SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 14 de diciembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad Ferrer Amengual S.A. formuló demanda, por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, contra ]os esposos D. Rafael y Dª Emilia , en reclamación de la cantidad de

3.250.000.-pts con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, en concepto de resto del precio que faltaba por abonar por dichos demandados en pago del suministro de materiales de construcción que les efectuó la entidad actora durante el año 1996 para la construcción de una vivienda en la pieza de tierra denominada "S' Establiment", del término municipal de Capdepera, y cuyo montante total ascendió ala cantidad de 9.936.101.-pts. suma de la cual los demandados únicamente abonaron la cantidad de 6.686. 101 -pts. Se acompañaba a la demanda, la totalidad de los albaranes de entrega de los materiales y las facturas emitidas por la entidad actora por la suma total ya citada.

El codemandado Sr. Rafael dejó transcurrir el plazo conferido para personarse en autos y contestar a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. La codemandada Sra. Emilia se personó en autos y contestó a la demanda, alegando que era su marido, el Sr. Rafael ], quien se dedicaba al negocio de la Construcción, girando bajo el nombre comercial de "Construcciones Cala Ratjada--, y que ella nada había adquirido ni utilizado. La Sentencia dictada en la primera instancia resuelve desestimar la demanda, absolviendo a los dos codemandados de las pretensiones formuladas en su contra. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la representación de la parte actora, cuya asistencia letrada insta de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada, a fin de acoger íntegramente sus pretensiones, imputando al juez "a quo- una errónea valoración de las pruebas practicadas en autos, con olvido de la reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la necesaria vigencia del principio de la buena fe que debe presidir las relaciones civiles y mercantiles, en cuyo tráfico no puede perjudicarse a un tercero en base a acuerdos societarios que permanezcan secretos entre sus socios, añade el apelante que la sentencia recaída en la primera instancia se aparta del objeto del pleito y de las actuaciones obrantes en autos, hasta el punto de absolver al demandado rebelde, cuando los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada han sido debidamente probados y no impugnados por los demandados.

SEGUNDO

El recurso merece ser acogido, atendiendo a los siguientes hechos:

1) El suministro alegado en la demanda y cuyo precio se reclama a los demandados, y que, además, no es negado ni siquiera por la codemandada Sra. Emilia , resulta debidamente acreditado en autos. En efecto, junto con el escrito de demanda se acompañaron no solo las facturas emitidas por la entidad actora, sino también los albaranes o notas de entrega debidamente firmados por la persona que recibía los distintos materiales. Han sido examinados en calidad de téstigos, D. Ignacio y D. Lázaro , el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR