SAP Baleares 46/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:857
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 46/2000

S. S. Ilmas.

Dª Margarita Beltrán Mairata

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Marzo de dos mil

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 2431/99, del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma , Rollo nº 189 de 1999, seguido por delitos de falsedad en documento oficial, detención ilegal y relativos a la prostitución contra Joaquín , con pasaporte nº NUM000 , nacido en Koprivnica (Croacia) el 30 de julio de 1964, hijo de Hidor y Draga, vecino de Palma, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por la presente causa, contra Angelina , con pasaporte nº NUM001 , nacida el 23 de diciembre de 1976 en Vukovar (Croacia), hija de Ivan y María, vecina de Palma, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por la presente causa, ambos representados por la Procuradora Dª Mª. Antonia Oto, y defendidos por el Letrado D. Gaspar Oliver; contra Inmaculada , con pasaporte nº NUM002 , nacida el 7 de marzo de 1977 en Zagreb (Croacia), hija de Ivan y Lubiza, vecina de Palma, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por la presente causa, y contra Luis Andrés , con pasaporte nº NUM003 , nacida el 19 de septiembre de 1977 en Zagreb (Croacia), hija de Iacov y María, vecina de Palma, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por la presente causa, estando estas dos últimas representadas por la Procuradora Dª Mª. Antonia Oto y defendidas por el Letrado D. Juan Carlos Peiró. Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Ilma. Sra. Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó a raíz de denuncia formulada por Nieves ante la Jefatura de Policía de Palma, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de detención ilegal y relativos a la prostitución, que determinó la detención de Joaquín , Angelina , Inmaculada y Luis Andrés . Investigados los hechos, por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito de fecha 30 de julio de 1999, presentando sus respectivas conclusiones las defensas mediante escritos de fechas 27 de septiembre y 5 de octubre. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y practicadas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral los pasados días 11 y 14 de enero y 8 y 10 de febrero, con el resultado que es de ver en acta.

  2. / La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

    a/ un delito continuado - artículo 74- de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 y 2 y 392, o bien alternativamente un delito de uso continuado -art. 74- de documento oficial falso del artículo 393 del Código Penal ; b/ dos delitos de prostitución del artículo 188.1, y un delito de prostitución del artículo 188.1 y4 (redacción Ley 30.4.99) del Código Penal ;

    c/ dos delitos de prostitución del artículo 188.2 y uno del artículo 188.2 y 4 del Código Penal (redacción Ley de 30 .4. 99)

    d/ dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 3 y otro delito de detención ilegal del artículo 163.1 en concurso medial del artículo 77 con los delitos del apartado b/, a penar conforme al párrafo 2º por ser más favorable;

    e/ una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal.

    Consideró a los cuatro acusados autores de los delitos de los apartados a/, b/, c/ y d/ y a la acusada Angelina autora de la falta de lesiones del apartado e/; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de los acusados las siguientes penas:

    a/ por el delito continuado de falsedad la pena de 3 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota de 1.000 pts o bien alternativamente por el delito continuado de uso de documento falso la pena de 5 meses de prisión y 5 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pts,

    b/ por cada uno de los tres delitos de prostitución de los artículos 188.1 (dos delitos) y 188.1 y 4 (un delito) en concurso medial con los delitos de detención ilegal de los artículo 162.1 y 3 (dos delitos) y 163.1 (un delito), las penas respectivamente de 8 años de prisión (2 delitos) (188.1 y 4 y 163.1 y 3) y 6 años de prisión (un delito)(188.1 y 163.1), c/ por cada delito del artículo 188.2 la pena de 3 años de prisión y 20 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pts y por el delito del artículo 188.2 y 4 la pena de 5 años de prisión y 25 meses de multa con una cuota de 1.000 pts diarias.

    Para la acusada Angelina interesó la pena de 6 fines de semana de arresto por la falta de lesiones.

  3. / Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de todos los acusados.

    HECHOS PROBADOS.-Son hechos probados y así se declaran: que en fecha no concretada, los cuatro acusados -cuya verdadera identidad se desconoce-, entraron en territorio español sirviéndose de unos pasaportes expedidos a nombre de Joaquín , Luis Andrés , Angelina , y Inmaculada , todos ellos de nacionalidad croata, asumiendo la identidad de tales personas previo sustituir en los mismos -por sí o a través de terceras personas- las fotografías auténticas por otras de su persona, y alterar, en el caso del pasaporte correspondiente a Angelina , algunos dígitos del documento original. Con tales identidades los acusados se establecieron en la ciudad de Palma, fijando su residencia en un piso sito en la CALLE000 nº NUM004 , arrendado por la llamada Angelina y la llamada Inmaculada el 8 de junio de 1999.

    Tales actuaciones constituían el paso previo a un plan urdido entre todos, y en colaboración con otras personas cuya identidad no ha podido concretarse, dirigido a conseguir que mujeres de Ucrania se trasladaran a España para trabajar como prostitutas, utilizando como señuelo para su aceptación la oferta de un trabajo como camareras en un hotel.

    En fecha no concretada, y en la localidad ucraniana de Suma, un cliente asiduo del mercado donde María Angeles , Nieves , y Diego trabajaban -y cuya identidad no ha quedado acreditada- les ofreció trabajar en España como camareras de hotel, prestándose a realizar todas las gestiones relativas a la expedición de los pasaportes para lo que les pidio le entregaran una fotografía- y demás relacionado con el viaje, aceptando éstas tal ofrecimiento en la creencia de que venían a España para trabajar como camareras, tras lo cual se concretó una fecha para el viaje, quedando las tres en verse en la estación de tren, donde les fue entregado por aquél los pasaportes ucranianos, y contactando en la misma estación con una mujer denominada "Ira", quien las acompañó hasta la frontera húngara. En la frontera húngara las recogió un hombre, viajando hasta Budapest en coche, donde pasaron un día, para a continuación emprender viaje también en coche hasta Viena acompañadas por quien dijo llamarse " Augusto ". Ya en Viena se dirigieron hasta el aeropuerto donde cogieron un avión con destino a Madrid, siempre acompañadas por el llamado " Augusto ". El 16 de junio de 1999 entraron en territorio español vía Madrid.

    A su llegada a Madrid fueron recogidas en el aeropuerto de Barajas por el acusado llamado Joaquín , quien había viajado desde Palma con este cometido, y tras pernoctar una noche en esta ciudad, viajaron al día siguiente a Palma los cinco: las tres muchachas, el acusado y el denominado " Augusto ", quien permaneció en Palma unos días, siendo el acusado quien sufragó los billetes de avión. Al llegar a Palmatodos se trasladaron al piso de la CALLE000 nº NUM004 , donde ya se encontraban las llamadas Angelina , Inmaculada , y Luis Andrés , apodadas " Tigresa ", " Pitufa ", y " Chata " respectivamente.

    Una vez allí, y tras retirarles sus pasaportes y los billetes de avión de vuelta -que habían sido expedidos a sus nombres toda vez que su entrada en el país era como turistas y por un tiempo limitado-, los acusados les manifestaron que su trabajo iba a consistir en mantener relaciones sexuales en los locales de alterne donde las también acusadas Inmaculada y Luis Andrés ejercían la prostitución, debiendo entregarles todo el dinero que ganaran con esta actividad durante al menos un año, hasta tanto reintegrar el dinero gastado en sus viajes y traslado hasta España, y que ascendía a unos 6000 dólares cada una. Asimismo, y a fin de facilitar su permanencia en territorio español, los acusdos les entregaron unos pasaportes croatas a los que se les había sustituido la fotografía original de sus legítimas titulares por las de Nieves , María Angeles y Diego ; concretamente, a Nieves le dieron el pasaporte nº NUM005 a nombre de Catalina , a María Angeles el pasaporte nº NUM006 a nombre de Magdalena , y a Diego el pasaporte nº NUM007 a nombre de Rosa .

    Como quiera que las tres jóvenes se negaron a prostituirse, manifestando querer regresar a su país, los acusados las amenazaron con causarles graves daños físicos, incluso la muerte, no sólo a ellas sino también a sus familias en Ucrania, si no acataban sus instrucciones o se fugaban. Ante tales manifestaciones, Nieves , María Angeles y Diego accedieron a prostituirse en los locales de alterne donde las acusadas llamadas Inmaculada y Luis Andrés también se prostituían, acudiendo cada noche en taxi a los locales denominados "Delfos" y "D'Angelo", siempre acompañadas por alguna de las acusadas; concretamente, la apodada " Pitufa " ( Inmaculada ) era la encargada de acompañar a Nieves al club "Delfos", y la apodada " Chata " ( Luis Andrés ) la que acompañaba a Diego y María Angeles al club "D'Angelo". Ambas acusadas eran también quienes se hacían con el dinero ganado cada día por las muchachas, que luego entregaban al llamado Joaquín . Los acusados llegaron a agredir en alguna ocasión a las muchachas cuando éstas se negaban a continuar...

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