SAP Baleares 104/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2004:372
Número de Recurso486/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 104/2004

En Palma de Mallorca, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante - apelante HORMICEMEX, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JUAN REINOSO RAMIS, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Mª LINA RIERA PASCUAL, y como partes demandadas -apeladas: Dº Carlos Miguel , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JUAN SASTRE RAMÓN, y Dº Luis Enrique , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª CATALINA SALOM, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª DIEGO WENCELBLAT DEAS, y PAVINCA 97 S.L., no interviniente en esta alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca en fecha 20 de junio de 2003 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción dereclamación de cantidad, seguidos con el número 472/02, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dº ANTONIO DEL BARCO ORDINAS en representación de HORMICEMEX S.A. contra PAVINCA 97 S.L., representada por el Procurador Dº JUAN BALAGUER, condeno a esta a pagar a la actora la cantidad de 6.336,93 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que será sustituido por el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Que desestimo la demanda respecto de Dº Luis Enrique y Dº Carlos Miguel .

La condenada, PAVINCA 97 S.L., deberá pagar las costas causadas a la actora hasta el momento de su allanamiento. A su vez HORMICEMEX S.A. deberá pagar las costas causadas en este pleito a Dº Luis Enrique y Dº Carlos Miguel ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, siendo propuesta prueba en esta fase de apelación, la cual fue denegada en virtud de lo dispuesto en el auto obrante al rollo; siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, HORMICEMEX, S.A., ejercitaba acción contra la entidad PAVINCA 97 S.L. y contra sus administradores, Dº Carlos Miguel y Dº Luis Enrique , sosteniendo que suministró diversas mercancías a la entidad demandada en virtud de contrato de compraventa mercantil celebrado en el año 2001, por lo que, estando adeudado el precio de las mismas, reclama dicho importe frente a la deudora, extendiendo dicha reclamación a los administradores sociales merced a la previsión de los artículos 104 e) y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el 69, 260.5 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Allanada la entidad demandada respecto de la efectiva existencia de la deuda social, y opuestos sus administradores a las pretensiones actores, recayó sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia en la que, si bien se estimó la demanda frente a la sociedad, sin embargo se desestimó respecto de sus administradores sociales al entender que de la prueba practicada en autos, consistente en documental y testifical, se desprende que la sociedad demandada no se encuentra incursa en la causa de disolución que previene el artículo 104.e de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, precepto relativo al supuesto de " pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente ". En este sentido, el Juzgador a quo consideró que el examen de la situación contable, si bien ponía de manifiesto unas pérdidas y una situación de cierta crisis por deudas, sin embargo tales deudas no reducen el patrimonio contable a la mitad del capital social, pues el inmovilizado continúa siendo superior a las deudas sociales y, por lo tanto, no había obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses. Por ello, al no existir incumplimiento por parte de los codemandados, no existe responsabilidad solidaria de estos -ex artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada-. Con relación a las costas procesales, la sentencia condenó a PAVINCA 97 S.L. a pagar las costas causadas a la actora hasta el momento de su allanamiento, y, a su vez, condenó a HORMICEMEX S.A. a pagar las costas causadas a Dº Luis Enrique y a Dº Carlos Miguel .

Contra la anterior resolución se interpuso...

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