SAP Alicante 206/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:1393
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 206

En la Ciudad de Alicante a veinte de Marzo de dos mil.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Mayo de Mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente de] Raspeig , en el Juicio de Faltas nº 265/98 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante LA ESTRELLA, S.A. DE Seguros, representados por la procuradora Dña. Cristina Quintos Mingot; y como parte apelada FREMAP, representados por el procurador D. José Antonio Saura Saura.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 19 de Junio de 1.998, circulaba la Sra. Elena , en el vehículo propiedad de su padre, por la carretera CV-819, del término municipal de Muchamiel, cuando colisionó con el vehículo matrícula U-....-PN , asegurado en la Compañía La Estrella, y conducido por María Virtudes , quien realizó un giro a la izquierda, invadiendo el carril por el que circulaba la denunciante, en el momento en que el semáforo que le afectaba, se hallaba en color ámbar.

Como consecuencia del accidente, Doña. Elena sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico, consistentes en síndrome del latigazo cervical con posible síndrome cervical postraumático leve y discopatía a nivel C6-C7, contusión en rodilla derecha con resultado de defecto fibroso o islote óseo en porción subcondral anteroinferior del condillo femoral externo, menisco interno con degeneración mixoide con posible fisurización, inflamación del ligamento lateral. Bursitis prerotuliana, herida inciso contusa en zona fronto-paríetal izquierda y herida inciso contusa en codo izquierdo. De dichas lesiones tardó en curar doscientos veintitrés días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cervicalgia con irradiación, discopatía a nivel C6-C7, síndrome cervical postraumático, rodilla dolorosa y meniscopatía sin operar, sufriendo una limitación media para el ejercicio de actividades deportivas.

Los gastos médicos derivados de la atención sanitaria que precisó la lesionada, fueron sufragados por la Compañía Fremap.

Así mismo, y como consecuencia del accidente, el vehículo conducido por Doña. Elena , propiedad de su padre, resultó siniestrado."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Virtudes como autora de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de quince días demulta a razón de doscientas pesetas de cuota diaria -en total 3.000. -pesetas -, así como a que indemnice a Doña. Elena en la cantidad de 5.312.508. - ptas., al Sr. Felix en la cantidad de 1.796.129, -pesetas y a Fremap en la cantidad de 705.840.- ptas., así como al pago de las costas procesales.

Se condena a la Compañía La Estrella a satisfacer directa y solidariamente las cantidades objeto de indemnización así como el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sobre las cantidades que no fueron objeto de consignación."

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por LA ESTRELLA, S.A. de Seguros se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo número 72/00 de esta Sección Primera.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Invirtiendo el orden de las alegaciones de la entidad aseguradora recurrente La Estrella S.A., se aborda en primer lugar la solicitud de concurrencia de culpas en la producción del resultado lesivo de las dos conductoras implicadas en el accidente, que propone en su escrito de apelación.

Tal solicitud se funda en meras elucubraciones gratuitas de la recurrente, que carecen de cualquier atisbo probatorio. La causa eficiente y única del accidente enjuiciado es la negligente conducción de la condenada María Virtudes , que realizó la siempre peligrosa maniobra de cambio de dirección (giro a la izquierda) sin cerciorarse de que podía efectuarla sin obstaculizar la marcha de los restantes usuarios de la vía, incurriendo en una falta de cuidado provocadora de la colisión de los vehículos y del resultado lesivo derivado del golpe, que merece el reproche social que conlleva la sanción impuesta, que debe confirmarse en esta alzada.

Segundo

Delimitada la...

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