SAP Badajoz 114/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2004:467
Número de Recurso19/2003
Número de Resolución114/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 114/04.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOA ACERO.

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO. (Ponente).

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

====================================

Rollo Penal núm. 19/03.

Procedimiento Abreviado num. 84/03.

Juzgado de Instrucción num. 1 de Mérida.

====================================

En MERIDA, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante de Rollo num. 19/2003 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado num. 84/03 seguido por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Mérida, en la que aparece como inculpado Alonso , mayor de edad, nacido en Palencia el día 14 de febrero de 1961, con DNI num. NUM000 , con domicilio en la CALLE000 de Blanes num. NUM001 , NUM002 , NUM003 de Mérida (Badajoz), que se encuentra cumpliendo condena por otra causa en el Centro Penitenciario de Badajoz, siendo representado por la Procuradora Sra. CABRERA CHAVES y defendido por el Letrado Sr. SANTOS GARCÍA.

Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y, como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 12 de noviembre de 2001, el Juzgado de Instrucción num. 2 de Mérida acordó incoar Diligencias Previas nº 2671/2001 por un presunto delito de lesiones en virtud de denuncia instruida por la Policía Nacional de Mérida.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 26 de junio de 2003 por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 84/2003.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, dictándose el 18 de septiembre de 2003 Auto de apertura de juicio oral.

CUARTO

La defensa formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2003.

QUINTO

Por Auto de fecha 6 de noviembre de 2003 el Juzgado Instructor acordó remitir lo actuado a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo.

SEXTO

Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de vista inicialmente el día 19 de enero de 2004, suspendiéndose la misma por duplicidad de señalamientos respecto del Letrado de la defensa y señalándose para el día 16 de febrero de 2004, día en que hubo de suspenderse nuevamente por enfermedad del referido Letrado. Efectuado nuevo señalamiento para el día 3 de mayo de 2004, tuvo lugar la vista con la asistencia del referido inculpado.

SÉPTIMO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E CH O S P R O B A D O S

PRIMERO

El acusado Alonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 00,15 horas del día 27-10-01, en el bar DIRECCION000 , sito en la CALLE001 , num. NUM004 de la localidad de Mérida comenzó a discutir con Mauricio por razón de una deuda que Concepción , esposa de Mauricio , reclamaba a Lucio , amigo de Alonso que acompañaba a éste en el bar. En el curso de dicha discusión el acusado asió a Mauricio por la cabeza y le dio un mordisco en la nariz.

Como consecuencia de dicho mordisco sufrió lesión contusa de unos 5 centímetros que se acompañaba de desgarro de la punta de la nariz, observándose cartílago. Fue intervenido quirúrgicamente, practicándose sutura. Como tratamiento médico recibió vacuna antitetánica, antibióticos y analgésicos, siendo controlado por el Servicio de Otorrinolaringología y médico de cabecera. Invirtió en su curación 32 días, no estando impedido para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de dichas lesiones le quedan como secuelas, no ostensibles, una cicatriz lineal de 2 centímetros en raíz nasal y cicatriz irregular, semicircular de 6 centímetros en región nasal inferior.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones en su modalidad básica del art. 147.1 del C. Penal del que es responsable en concepto de autor material y directo - art. 28 del C. Penal- el acusado Alonso quien mordió a Mauricio en la nariz desgarrándosela, necesitando para su curación sutura, restándole como secuelas dos cicatrices que no son ostensibles.

Dado que el acusado ha reconocido en todo momento que dio un mordisco en la nariz a la víctima y que las lesiones y secuelas están perfectamente recogidas y reflejadas en los partes médicos de asistencia y de sanidad tanto en informes de hospitales donde se dio el inicial tratamiento como en los del médico forense, la primera cuestión que debe debatirse es la referente a la pretensión del Ministerio Fiscal de que los hechos sean calificados como lesiones del art. 150 del C. Penal al apreciarse deformidad en la nariz como consecuencia de las secuelas que han quedado a la víctima tras la agresión padecida.

Acorde con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, nos indica la S.T.S. de 24 febrero de 1993 (RJ 19931532), que «deforme» es lo desproporcionado o irregular en la forma o aquello que ha perdido su forma ordinaria, y también lo feo, desproporcionado e imperfecto, y «deformidad» es calidad de «deforme», habiendo declarado la A.P. de Salamanca, por ejemplo, en sentencias añejas como la de 30junio 1942 (RJ 1942972), que «la deformidad debe definirse por su sentido gramatical equivalente a fealdad, desfiguramiento o alteración, con las condiciones de permanencia y visibilidad», y en los momentos actuales, de una forma pacífica y reiterada, que la misma consiste en «toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista», sin que lo excluya la posibilidad de eliminación por medio de una operación de cirugía reparadora (vid. SS., entre otras muchas, de 23 abril y 18 noviembre 1986 [RJ 19862093 y 6976], 14 julio 1987 [RJ 19875343], 20 y 25 abril 1989 [RJ 19893538], 17 septiembre 1990 [RJ 19907344] -citada en el recurso- y 13 febrero y 10 septiembre 1991 [RJ 19911028 y RJ 19916124]).

Pero como resalta la STS 17 septiembre 1990, a las tres notas indicadas, irregularidad física, permanencia y visibilidad, ha de añadirse la necesidad de que en un juicio de valor que ha de realizar el Tribunal de instancia, quede razonado suficientemente que la irregularidad tenga cierta entidad y relevancia, de modo que queden excluidos los defectos que, pese a ser físicos, sensibles y permanentes, carezcan de importancia por su poca significación antiestética, juicio valorativo en que -como la S. 20 abril 1989, que cita a su vez las de 14 julio 1980 (RJ 19803153), 13 julio 1982 (RJ 19824525) y 14 abril 1989- debe atenderse a la triple circunstancia del aspecto físico anterior de la víctima a las condiciones personales de la misma, su sexo, profesión y cuantas circunstancias de naturaleza subjetiva y social de todo orden deben ponderarse axiológicamente.

Ya señalaba la S.T.S. de 1 de marzo de 2002 (RJ 20024118), que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La circunstancia agravante del art. 22,4 CP. y el fundamento de una pena mayor en los delitos cometidos por odio al pobre
    • España
    • Aporofobia y delito. La discriminación socioeconómica como agravante (art. 22,4ª CP.)
    • 27 Abril 2020
    ...como valor adicionalmente conculcado en este tipo de delincuencia discriminatoria; así, verbigracia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz 114/2004, de 18 de mayo; o la de la Audiencia Provincial de Barcelona 621/2002, de 26 de junio, que consideraron que la circunstancia conte......
  • Jurisprudencia
    • España
    • Aporofobia y delito. La discriminación socioeconómica como agravante (art. 22,4ª CP.)
    • 27 Abril 2020
    ...◾ STAP de Badajoz 114/2004, de 18 de mayo. ◾ STAP de Barcelona 621/2002, de 26 de junio. ◾ STAP de Barcelona (Sección 10ª), de 5 de noviembre de 2008 [JUR\2008\375593] ◾ STAP de Cuenca (Sección 1ª), 148/2003, de 18 diciembre [JUR\2004\51750] ◾ STAP de de Madrid (Sección 7ª), 34/2013, de 19 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR