SAP Baleares 343/1999, 27 de Abril de 1999

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
Número de Recurso404/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1999
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 343

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras

PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 2 de Manacor, bajo el número 0363/97, Rollo de Sala numero 0404/98, entre partes, de una como Actor-apelante DIRECCION000 ., representada en esta alzada par el

Procurador Silvia , y dirigido par el Letrada Armando OLIVIERI SASTRE, de

otra, tamo demandada-apelada y Demandado-apelado D. Cosme y Dª. Marisol representada par el Procurador ANA GARCIA MARQUES y ANA GARCIA MARQUES y dirigido por el Letrada Don ANTONI XAVIER FRAU SITGES y Don ANTONI XAVIER FRAU SITGES.

ES PONENTE el/la Magistrada/a Ilmo./a. Sr./a. Mª Rosa Rigo Rosselló ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 1998 en las referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad DIRECCION000 -representada por el Procurador Sr. Sastre Gornlas- contra Don Cosme y Doña Marisol -representados por la Procuradora Sra. Servera Soler-, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la contraparte, y condeno en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y par la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que admitido en ambas efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló dio para la vista de alzada, que tuvo lugar el dio 26 de Abril actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoya de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

DIRECCION000 . interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Cosme y Doña Marisol , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar a 1ª entidad demandante la cantidad de 1.914.000. pesetas.

Funda la parte actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- DIRECCION000 . se dedica, entre otras actividades, a la mediación de la compraventa de propiedades inmobiliarias.

B.- A mediados de 1996 recibió el encargo de los demandados de buscar compradores para la finca registral n° 3905 propiedad de los Sres. Cosme Marisol .

C.- A finales de marzo de 1997 la entidad, actora presentó a los demandados un comprador para su finca: n. Ángel Daniel , que firmó con los Sres. Cosme Marisol un contrato de opción de compra el 13 de mayo de 1997, por el precio de 33.000.000. pesetas.

El 24 de julio de 1997 se firmó la escritura pública de compraventa.

E.- Los demandados no han abonado a la entidad actora el precio de la comisión pactada, del 5 par ciento sobre el precio de la compraventa mas el 16 par ciento del I.V.A. correspondiente.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial habiendo recaído sentencia en fecha 20 de marzo de 1998, por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandadas de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante DIRECCION000 .

SEGUNDO

El contrato de mediación o corretaje, es una figura jurídica no contemplada en nuestro Código Civil y que la jurisprudencia califica de contrato sui generis facio...

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