SAP Baleares 1017/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
Número de Recurso838/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1017/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 1017

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a 17 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial; en grado de apelación, los presentes

autos, incidente de impugnación de tasación de costas, practicada por el Juzgado de Primera

Instancia n° 3 de Inca, en los autos seguidos bajo el n° 184/97, Rollo de Sala n° 838/98, entre

partes, de una como demandada apelante AGUAS CANALIZADAS DE ALCUDIA, S.A.,

representada por el Procurador d. Antonio Ferragut Cabanellas, y de otra, como actora apelada

condenada al pago PLOMER, S.A., SOL DE ALCUDIA, S.A., HOTELES SUNWING, S.A.,

INMOBILIARIA YOSA, S.A., GUIYENT, S.A, e INVERSORA ANCO, S.A., no comparecida en esta

alzada, asistida la primera de su letrado D. Miguel Coll Carreras.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Sr., Juez del Juzgado de Primera instancia n° 3 de Inca, en techa 24 de julio de 1998, se dictó auto , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino, obrando en nombre y representación de la entidad Aguas Canalizadas de Alcudia S.A., contra el auto de fecha 2 de julio de 1998, debo rechazar y rechazo su revocación, debiendo confirmar y confirmando el mismo en todos sus términos.-SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 14 de diciembre dei presente año, con asistencia de la representación y defensa de la parte apelante, informando en dicho acto su letrado en apoyo de sus pretensiones; quedando el presenterecurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Para una mejor comprensión y resolución del presente recurso se precisa partir de los antecedentes siguientes:

A.- Por el Procurador de los Tribunales don Antonio Serra Llull, en nombre y representación de las mercantiles Plomer, S.A., Sol de Alcudia, S.A., Hoteles Sunwing, S.A., Inmobiliaria Yosa, S.A., Guiyent, S.A., e Inversora Anco, S.A., se interpuso demanda de juicio de menor cuantía contra la entidad Aguas Canalizadas de Alcudia, S.A., sobre enriquecimiento injusto, interesando sentencia por la que se declarara, entre otros extremos que ahora no interesan, que la entidad demandada ha facturado y cobrado en el tiempo cantidades superiores a las pertinentes y debe devolver a las sociedades actoras las cantidades percibidas de más e indemnizarlas en los respectivos daños y perjuicios sufridos consistentes en los intereses legales de aquéllas, todo ello a concretar cuantitativamente y de forma ya individualizada para cada codemandante en periodo de ejecución de sentencia. Mediante otrosí se manifestaba que de momento y sin perjuicio de lo que en definitiva resulte, señalo como indeterminada la cuantía de este pleito.

B.- El Procurador de los Tribunales don Bartolomé Company Chacopino, representando a la demandada Aguas Canalizadas de Alcudia, S.A., se personó en los autos contestando y negando la demanda, interesando su absolución y la condena de las demandantes al pago de las costas dei juicio; y convocadas las partes a la comparencia que prevé el articulo 691 de la L.E.C . nada tuvieron que añadir ni varias, solicitando el recibimiento a prueba del proceso, practicándose las propuestas por las partes y, presentados los escritos de resumen de pruebas, por providencia de fecha, 20 de febrero de 1998 se declararon conclusos los autos para, dictar sentencia.

C.- Pendientes los autos de sentencia, el 7 de abril del año en curso el Procurador de las entidades actoras presentó escrito por el que desistía de la prosecución del procedimiento, desistimiento que fue aceptado por la parte demandada con imposición de costas a aquéllas y acordada por auto firme de fecha 21 de abril siguiente con expresa imposición de costas a la parte demandante desistida.

D.- La parte demandada interesó la oportuna tasación de costas aportando minuta de honorarios devengados por su Letrado por importe total de 2.646.400 pesetas, y minuta de derechos y suplidos del Procurador por un total de 216.772 pesetas, practicándose por la Sra. Secretaria del Juzgado, en fecha 29 de mayo de 1998, la correspondiente tasación de costas a cuyo pago había sido condenada la parte actora, reduciendo los honorarios del Letrado a 333.333 pesetas, con más el I.V.A. correspondiente, y los derechos del Procurador a un total de 49.546 pesetas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 523.1 y 4 de la Ley de Enjuicia miento...

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