SAP Baleares 111/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2003:1271
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 111/03

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

En Palma de Mallorca, a veintidós de mayo del año dos mil tres.

VISTOS por el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 72/02, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm tres de los de Eivissa, sobre lesiones por imprudencia, Rollo núm. 35/03 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. César Serra González, en nombre y representación de Allianz Seguros y Reaseguros SA. con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, de Dª. Milagros , asistida por la Letrada Dª. Matilde Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 octubre de 2002, por el Juzgado de Instrucción núm tres de los de Eivissa, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jesús María como responsable criminal en concepto de autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, dicha cantidad será abonada en el plazo de diez días desde el requerimiento y a que indemnice a Dª. Milagros en la cantidad de 45.887,85 euros en concepto de responsabilidad civil, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Allianz, la que abonará conjunta y solidariamente la citada cantidad, así como al abono del interés legal devengado por la antedicha cantidad desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda, imponiendo al responsable criminal el abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria, en su redacción vigente al interponerse y tramitarse el recurso.HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que se dan en ésta por reproducidos, con la salvedad de que la rodilla afectada por la rotura de ligamento lateral interno fue la derecha y no en la izquierda como por error se hace constar en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial, e incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurre la legal representación de la entidad aseguradora pretendiendo la revocación de la sentencia apelada y que, en la que se dicte en esta segunda instancia, se determine:

  1. Se aplique correctamente la fórmula de suma de lesiones concurrentes, con redondeo aplicable en la última suma, y se proceda a sumar el perjuicio estético independientemente de las secuelas funcionales, sumando aritméticamente el resultado que ofrezca, todo según lo manifestado en la alegación SEGUNDA.

  2. Se pondere el factor corrector por no acreditación de ingresos y trabajo efectivo en un porcentaje

    del 2%, conforme a lo manifestado en la Alegación TERCERA.

  3. Se aplique el Baremo de la fecha del siniestro, es decir del año 2.001, conforme a lo manifestado

    en la Alegación CUARTA.

  4. Se apliquen los intereses legales, únicamente hasta la fecha en que se puso a disposición de la perjudicada la cantidad que se estimó suficiente por Auto, según lo manifestado en la Alegación QUINTA.

  5. Se consideren no acreditados los gastos de taxi, y no se impongan a esta parte>.

    Son pues todas las cuestiones planteadas pertenecientes al capítulo de responsabilidad civil, y más en concreto circunscritas a la fijación de la cuantía de la indemnización.

    Todas las alegaciones tienen además en común que no concretan de modo expreso cuáles sean los motivos, de entre los que establece el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción vigente al interponerse el recurso) para la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción de los Juicios de Faltas, en que se fundamenta el recurso, siendo unas alegaciones que entremezclan lo que pudiera entenderse como invocación, bien de errores en la apreciación de la prueba, bien de infracción legal de las reglas que configuran el "sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

TERCERO

En primer lugar, y dedicando a ello la parte más extensa del recurso, se cuestiona la existencia, como secuelas, de la lesión del ligamento lateral interno de la rodilla izquierda y de la limitación de la flexión y rotación de la cadera derecha.

En cuanto a la primera de ellas se argumenta que la lesión fue en la rodilla derecha y de tipo leve, curando con un vendaje blando (férula articulada móvil) en el plazo de dos meses sin necesidad de operar.

Se apoya el recurrente en el informe del Dr. Eduardo , insistiendo en que resulta incorrecto y produce indefensión aceptar, como dogma irrefutable e incuestionable, el contenido de los informes...

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