SAP Alicante 282/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2005:1229
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 282

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Veinte de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 54, de fecha 21 de Febrero de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 192/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito Contra la Propiedad Intelectual, habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Carlos Roger Belli y asistido por la Letrada Dña. Mª. Teresa Tirado Pelaez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 23 horas del día 9 de julio de 2004, en el paseo marítimo de El Campello, el acusado D. Jesús Carlos ofrecía en venta copias de CDS musicales y DVDS de películas que habían sido obtenidas sin autorización de los titulares de los derechos. Le fueron ocupados 154 CDS y 60 DVDs. AFYVE formuló denuncia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Jesús Carlos , como autor de un delito contra la propiedad intelectual en grado de tentativa, a la pena de multa de TRES

(3) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros, a satisfacer en TRES (3) mensualidades de CIENTO OCHENTA (180) euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.

  1. Decreto el comiso y destrucción de los discos intervenidos.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por El Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18.04.05 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez de lo penal que el acusado se encontraba en el Paseo de El campello ofreciendo en venta copias de CD musicales y DVD de películas que habían sido obtenidas sin autorización de los titulares de sus derechos, siéndole ocupados 154 Cds y 60 DVDs.

Insiste el juez penal que la conducta que se imputa al acusado es el ofrecimiento en venta, que es una de las modalidades de distribución y que según el art. 19.1 LPI de 12-4-96 "se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma", por lo que afirma el juez penal que tener los discos sobre una manta en un concurrido paseo , ofreciéndolos por un precio determinado constituye un acto de disposición para el público, pero, señala el juez, se exige que ese acto sea para la venta, entendiendo que para la consumación del delito se exige que se haya producido una venta, por lo que entiende que la conducta declarada probada integra el delito pero en grado de tentativa, que no consumado.

Sin embargo, la fiscalía insiste en que se trata de un delito consumado y recurre la determinación del grado de tentativa y que no se haya considerado que no existe perjuicio indemnizable, postulando la reclamación de 457,3 euros para AFYVE y 170,94 euros para la SGAE.

El juez penal señala que la puesta a disposición debe verificarse "mediante su venta", pero el art. 270.1 CP lo que sanciona es la distribución sin la autorización de sus titulares, con la que mera actividad de estar situado en una zona pública poniendo a disposición de terceros adquirentes productos que integren una copia no autorizada de Cds musicales y DVDs de películas como copias sin la autorización de sus titulares y en la cuantía declarada probada de 154 Cds y 60 DVDs integra claramente la comisión del tipo penal del art. 270.1 CP , sin que sea preciso que se haya acreditado un acto concreto de venta, ya que la mera distribución por su exposición al público, evidentemente destinado a su venta es constitutivo de delito pero en grado consumado, no en grado de tentativa.

Segundo

El propio juez penal señala la cita jurisprudencial de la sentencia de la AP de Ciudad Real de fecha 14 de Mayo de 2003 con referencia de la de la AP de Barcelona de fecha 22 de abril de 2002 en cuanto se entiende que no es preciso para que se consume el delito un acto concreto de venta para la consumación, ya que se trata de un delito de mera actividad. Pero frente a la alegación de si se ha realizado alguna de las acciones descriptivas del tipo penal del art. 270.1 CP hay que señalar que la actuación del acusado declarada probada de encontrarse con la citada cantidad de efectos que son copias de los originales y sin autorización de sus titulares integra la figura delictiva de distribuir públicamente, con clara actitud de venta las copias no autorizadas de Cds y DVDs referidos. No tendría sentido exigir el acto formal de la venta a tercero cuando se trata de un delito de mera actividad , o como bien señala la Fiscalía de consumación anticipada o resultado cortado que se consuma con la mera puesta a disposición del público de los productos, es decir, de la obra obtenida sin autorización, y ello aunque no lleguen estas obras a disposición de los terceros, ya que es la mera actividad dispositiva de los productos y la oferta a terceros la que es objeto de sanción.

La Jurisprudencia de nuestras Audiencias se viene decantando, como bien señala la Fiscalía, por entender que nos encontramos ante un delito...

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