SAP Alicante 257/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2003:1492
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 257/2003.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Penades Martínez y asistido por la letrado Sra. Pérez Margarit, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcoy (Alicante), habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy (Alicante), en los autos de juicio verbal número 15/2001, se dictó, en fecha trece de Julio de dos mil, uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de Jose Carlos , contra Alberto , Excavaciones y Servicios Argentes SA. y la aseguradora AEGON, y todo ello con imposición de costas a la parte demandante...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 64/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Abril de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se cuestiona la resolución de instancia sobre la base de lo que no constituye sino imputación al juzgador a quo de presunto error en la valoración de la prueba, y ello en el marco de la toma en consideración de la prueba de confesión del codemandado Sr. Alberto , en si misma considerada, así como en relación al parte amistoso de accidente, o incluso sobre la base de este últimoelemento de prueba, que determinaría, a juicio de la parte, refutación de la tesis del Juzgador a quo sobre la existencia de versiones contradictorias, entendiendo acreditada la parte apelante la concurrencia de exclusiva responsabilidad por los hechos y resultados dañosos con cargo a la parte demandada.

De conformidad con lo reiteradamente expuesto por la doctrina y la jurisprudencia (vid., entre otras muchas, STS 23-9-96), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Pues bien, en el caso presente al margen de considerar, a la vista de las alegaciones de la parte apelante, que la misma no pretendió demostrar error alguno en la valoración de la prueba, limitándose a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia, tomando en consideración que el órgano judicial no tenía por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que, conforme a su leal saber y entender, evalúa el juzgador, y tomando en cuenta el principio de carga de prueba, habrá de concluirse en la constatación de resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Alicante 88/2006, 21 de Febrero de 2006
    • España
    • 21 Febrero 2006
    ...el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ). SEGUNDO En el caso de autos, entendemos que la Juez a quo no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba pract......
  • SAP Alicante 223/2006, 8 de Mayo de 2006
    • España
    • 8 Mayo 2006
    ...contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ). SEGUNDO En el caso de autos, procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos de dere......
  • SAP Alicante 90/2006, 22 de Febrero de 2006
    • España
    • 22 Febrero 2006
    ...contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ). SEGUNDO En el caso de autos, a la vista de las alegaciones efectuadas tanto por la parte apelante como la apelada, así como la ......
  • SAP Alicante 107/2006, 1 de Marzo de 2006
    • España
    • 1 Marzo 2006
    ...el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ). SEGUNDO En el caso de autos, entendemos que procede la desestimación del recurso de apelación debiendo confirmarse la sen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR