SAP Álava 149/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2003:287 |
Número de Recurso | 120/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 149/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 149/03En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 120/03, correspondiente a la Pieza de Responsabilidad Civil nº 6/02 procedente del Juzgado de Menores de Vitoria, siendo apelante
CONSEJO DEL MENOR DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA, asistido por el Letrado D. Raimundo Arribas y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la resolución dictada en fecha 16.04.03. Siendo parte apelada D. Abelardo , R.L. de de D. Millán , dirigido por la Letrada Dª Zuriñe Pinedo Martínez y representado por sí mismo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Abelardo frente al menor Luis Andrés y sus representantes legales debo declarar como declaro responsable civil directo a Luis Andrés y solidario al consejo del Menor por los perjuicios ocasionados a Millán , condenando como condeno a los demandados a abonar al perjudicado la cantidad de 8.222,11 euros, siendo la Diputación Foral de Alava responsable civil solidario del pago del total de la cantidad estimada, más los intereses legales correspondientes, sin efectuar expreso pronunciamiento alguno en materia de costas".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Consejo del Menor de Alava, que se tuvo por interpuesto mediante providencia de
20.06.03, dándose traslado por plazo de diez días a las partes, presentando en fecha 03.07.03 D. Abelardo , Representante Legal de D. Millán escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnandose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para votación y fallo el día 28 de Julio de 2003.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Consejo del Menor solicita en su escrito de recurso que se modere la responsabilidad establecida en la Sentencia impugnada, argumentando que Luis Andrés no fue el autor material de los hechos ocurridos el día 11 de enero de 2.002 y que el Consejo del Menor no pudo adoptar ninguna medida de prevención especial sobre el menor ya que carecía en la fecha de los hechos de un diagnóstico de referencia sobre la personalidad de Luis Andrés y sobre su conducta. Subsidiariamente, solicita que se modere la cuantía fijada en concepto de indemnización por no quedar en la sentencia debidamente justificas las cantidades estimadas y no ser acordes con las lesiones y secuelas sufridas por el Sr. Millán .
Respecto del primer extremo, no cabe en ésta apelación discusión alguna sobre la autoria del menor en los hechos acaecidos el día 11 de enero de 2.002 y sobre los que fue juzgado ya con anterioridad en el Juzgado de menores. La Sentencia firme de 6 de mayo de 2.002, nº 74/02, declaró probado que Luis Andrés fue el autor material de la agresión a Millán , que cuando pasaba por la c/ Felicitas Olave fue abordado por el acusado quien le agarró por el cuello con su mano derecha, mientras que con la izquierda le revisaba los bolsillos del polar, habiendo golpeado antes la cara de Millán , tirándole las gafas al suelo. Acto seguido intentó junto a Carlos José tirarle al suelo pero Millán levantó su pierna derecha para...
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