SAP Baleares 555/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2000:2731
Número de Recurso518/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 555

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, bajo el n°419/97 , rollo de Sala n°518/99, entre partes, de una, como codemandadas apelantes, "Almacenistas de Material Sanitario SA" y "Quirat SA", representada por el Procurador

D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como actora -apelada, adherida a la apelación, la Sindicatura

de la quiebra de "Casa Jordi SA", representada por el Procurador Dª. Cristina Sampol, asistidas

ambas de sus respectivos Letrados D. Juan Buades Feliu y Dª. Gloria Olmos Suñer. Asimismo son

partes codemandadas en rebeldía en ambas instancias la entidad quebrada "Casa Jordi SA" y las

ignoradas personas a las que pueda afectar la acción ejercitada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°5 de Palma, en fecha 22 de marzo de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, que desestimó la demanda respecto de la entidad "Quirat SA", y estimó la acción rescisoria ejercitada de modo subsidiario por la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 19 de septiembre, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes personadas, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando elpresente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Ejercitada en la demanda por la Sindicatura de la quiebra de "Casa Jordi SA" una acción principal fundada en el artículo 882 del Código de Comercio , y subsidiariamente una acción rescisoria o pauliana, contra las entidades demandadas "Quirat SA", "Almacenistas de material sanitario SA" ( en anagrama ASACALSA), la entidad quebrada "Casa Jordi SA" y cualquier persona a quien afecte la acción ejercitada; la sentencia de instancia absuelve a Quirat SA, declara la improcedencia de la acción del artículo 882 del Código de Comercio , y estima la acción revocatoria o pauliana respecto de los demás demandados. Dicha resolución es impugnada por la representación de ASACAL en solicitud de nueva sentencia absolutoria, y a dicho recurso se adhirió la actora en solicitud de condena a la entidad Quirat SA.

Al ser consentido el pronunciamiento desestimatorio respecto de la acción del artículo 882 del Código de Comercio en esta alzada únicamente es objeto de controversia el determinar si es o no procedente en el caso que nos ocupa la acción revocatoria o pauliana del artículo 1.111 del Código Civil . Por el Letrado de la recurrente tras explicar minuciosamente su valoración de las prueba practicada, que la sindicatura ha actuado con manifiesto abuso de derecho y mala fe creando son su indolencia al retrasar el ejercicio de la acción, un perjuicio a tercero, pues ASACAL de prosperar la acción se vería relegado a la condición de acreedor moroso, y el depositario de la quiebra debió dirigirse ya desde la ocupación a las sociedades cuyas acciones ahora se reclaman; no concurre el requisito de la preexistencia del crédito, pues no es posible que un acto de junio de 1.994 pueda rescindirse por el hecho de que posteriormente se declare una quiebra, y la actora debía demostrar cuales eran los créditos anteriores a la citada fecha pues muchos son posteriores), destacando que la entidad quebrada intentó durante año y medio superar la crisis; y en cuanto al requisito del consilium fraudis, el hecho de ser socio de la sociedad no supone intentar una situación de privilegio, sino que era imprevisible que al concertarse el contrato rescindido pudiera suponerse que devendría una situación de quiebra, conclusión que se desprende de la carta de despido y memoria de la quiebra aportadas por la contraparte, habiéndose acordado un aplazamiento de pago en 18 meses; y critica la argumentación del juzgador sobre el valor de las acciones transmitidas.

SEGUNDO

En cuanto a las objeciones en cuanto a una actuación abusiva, y por tanto, contraria a la buena fe, en la sindicatura de la quiebra, es de resaltar que no consta norma alguna que impida o limite temporalmente a la sindicatura de la quiebra el ejercicio de una acción rescisoria relativa a relaciones jurídicas en las que fue parte el quebrado, siendo irrelevante a estos efectos la determinación del momento en que los síndicos o con anterioridad el depositario de la quiebra se enteró de la venta de las acciones en pago de deudas, y extraño a este procedimiento el estado en el que puede quedar el crédito de ASACALSA en la quiebra antes citada si prospera esta acción, o el determinar si como afirma la apelada, dicha entidad conocedora de la quiebra, pudo solicitar la inclusión de su crédito, y sin embargo, no lo hizo.

TERCERO

En cuanto al fondo de la acción es de resaltar que los requisitos para que prospere esta acción son los reseñados en la fundamentación de la sentencia de instancia, a la cual nos remitimos al no haber sido discutidos más que en su concurrencia en el caso concreto. Asimismo cabe ratificar al no haber sido tampoco impugnados el relato de hechos contenido en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia en sus seis apartados, a los cuales nos remitimos para evitar reiteraciones, salvo reseñar que a los...

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