SAP Alicante 223/2001, 8 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2001
Fecha08 Mayo 2001

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 223/2001

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS LOBOS

En Alicante a ocho de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 89/2001, de fecha 12/03/2001, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal N° 3 De Alicante, en Procedimiento Abreviado n° 25/2001 (Jdo. Instruc. Alicante 4) por delito de ROBO CON FUERZA, habiendo actuado como parte apelante Alberto , representado por el Procurador D. José M. Cruz Hernández y dirigido por el Letrado D. Joaquín Lacy y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Alberto , mayor de edad como nacido el día 14 de febrero de 1981 y condenado por hechos cometidos antes de alcanzar la mayoría de edad sobre las 10'45 horas del día 15 de diciembre de 2000, acompañado de un menor de edad, rompió el cristal de seguridad del escaparate de la joyería Roman sita en la calle Sevilla n° 66 de esta ciudad, haciendo uso de una piedra de gran tamaño, tras lo cual se apropiaron de las joyas que se encontraban en el expositor y que han sido cifradas en veintiséis pulseras de oro de diversas características, un con brillantes, huyendo a continuación a bordo de un ciclomotor amarillo con placa de matrícula X-....-XKB , propiedad del menor y que habían dejado estacionado sobre la acera y junto al establecimiento para asegurar la huida. Alertada de inmediato la policía por una vecina que observaba desde su puesto de trabajo lo sucedido, escasos momentos después fueron avistados por una dotación policial, iniciándose su persecución hasta la calle DIRECCION001 . Los jóvenes perseguidos se introdujeron en la portería NUM002 bloque NUM003 , donde reside en ocasiones el acusado, logrando escapar a través de la azotea valiéndose de una barra de hierro con una soga atada de cuatro metros. Los agentes, que desde un principio habían identificado a ambos jóvenes por serles muy conocidos, ocuparon en la galería del piso NUM001 la sudadera que vestía Alberto durante la persecución, así como la barra de hierro con la soga atada que fue ocupada en la azotea. Las investigaciones policiales para la detención del hoy acusado no dieron su fruto hasta el día 8 de enero de 2001, en que se procedió a efectuar un registro autorizado judicialmente en su nueva vivienda, sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 izq de Alicante, encontrándose diversas joyas y efectos que están siendo investigados en otras diligencias, y entrelas que se encontraba una pulsera programada con tres tipos de eslabones perteneciente a la Joyería Roman. Los daños causados en la joyería han sido tasados pericialmente en cincuenta y seis mil seiscientas (56.600) ptas. y las joyas sustraídas y no recuperadas en un millón doscientas noventa y tres mil

(1.293.000 ptas.)"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: Que condeno a Alberto , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Abónese al penado la totalidad del tiempo sufrido en prisión provisional por esta causa, de no haber sido aplicado a otra ejecutoria. En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a Araceli en la cantidad de un millón trescientas cuarenta y nueve mil seiscientas ptas.

(1.349.600 ptas.), más los intereses legales correspondientes del artículo 576.1° de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Alberto , se interpuso el presente recurso alegando: por Alberto error en la valoración de la prueba, inaplicación de la circunstancia de drogadicción en cualquiera de sus formas y error en la determinación de la pena. Por el Ministerio Fiscal indebida inaplicación del artículo 241 n° 1 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la...

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