SAP Badajoz 10/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2005:80
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00010/2005

Recurso Penal núm. 36/2005 Procedimient o Abreviado núm. 285/04 Juzgado de lo Penal de Badajoz-2

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIALSENTENCIA núm. 10/2005

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 2 de febrero de dos mil cinco. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 285/04-; Recurso Penal núm. 6/2005; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2 *»], seguida contra el acusado Rodrigo ; representado por el Procurador de los Tribunales D PEDRO CABEZA ALBARCA; y defendido por la Letrada Dña MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; por el delito de «simulación delictiva»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 28/11/2004 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito intentado de simulación delictiva, ya definido a la pena de cuatro meses de multa a razón de 5 €uros de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas e imposición de costas si las hubiere a dicho acusado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Rodrigo ; representado por el procurador de los Tribunales D PEDRO CABEZA ALBARCA; y asistido de la Letrada DÑA MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 36/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite. VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal..

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

A la vista de lo expuesto por la representación procesal del recurrente, diremos que la conducta objetiva del tipo delictivo objeto del presente procedimiento y que no es otro que el de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el 456 del mismo , consiste en simular o fingir ser responsable o victima de un delito, en el supuesto hoy sometido a nuestra consideración el de victima, entendiendo por victima el sujeto pasivo del mismo y perjudicados, complementan los elementos objetivos del citado tipo penal, el que la simulación se haga ante funcionarios públicos investidos de autoridad, pero valiendo la realizada ante Agentes de la Autoridad si se ratifica ante esta, en este caso ante agentes de policía nacional, tal y como establecía la Sentencia del TS de 20-9-91 . Otro elemento configurador del tipo es la actuación procesal, entendiéndose por...

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