SAP Alicante 262/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2059
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 262/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de junio del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante con el número 9/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Silvio , representado por el Procurador

D. Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado D. Antonio Llopis Blanes; y como parte apealda la mercantil Borkuff Al Cant S.L., representada por el Procurador Dª. María Angeles Jover Cuenca y dirigida por el Letrado D. Evaristo Manero Pérez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 9/04, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Silvio contra Borkuff Al Cant S.L., absolviendo a esta de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 295/M-51/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis a que se contrae el presente proceso, la representación procesal de D. Silvio ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales frente a la entidad mercantil Borkuff Al-Cant S.L., en solicitud de pronunciamiento judicial que declare, por infracción del derecho de información del socio, nula o anulable la Junta General de fecha 30 de junio de 2004 y nulos los acuerdos en ella adoptados en el entendimiento de que son lesivos, en beneficio de otros socios y terceros, para la Sociedad, así como que se condene al pago de las costas.

A dicha pretensión se ha opuesto la mercantil demandada argumentando 1) que no es cierto que al demandante se le haya negado o entorpecido cualquier información de las que había interesado de las cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio que iba a ser objeto de aprobación, en su caso, en la Junta impugnada de 30 de junio de 2004, no habiéndose practicado auditoría de la cuentas anuales, no obstante haber solicitado y obtenido, del Registro Mercantil el demandado la designación de auditor, como consecuencia de que a la fecha de la Junta General, el auditor no había contactado con la sociedad y; 2) que el acuerdo adoptado (1º punto del orden del día) sobre aprobación de la cuentas anuales del ejercicio 2003 y aplicación de resultados no es lesivo dado que los contratos sobre venta de inmuebles no se efectuaron por debajo del valor en mercado sino, claramente, de manera beneficiosa para la mercantil ya que, en cuanto a las fincas de la Partida del Moralet, su venta supuso una plusvalía trascendente respecto de su adquisición previa, al igual que ocurrió respecto de las tres fincas rústicas de la Partida de Alcoraya y el local de Torrevieja, amén de la coincidencia de valores en venta con las manifestaciones previas del demandado sobre el particular; y respecto del mobiliario y su posterior venta a la mercantil Roscal Inversiones S.L., tal operación respondió al deseo de beneficiar a la citada mercantil en la adquisición de material del Corte Inglés, empresa de la que es cliente la demandada, sin que tal operación supusiera perjuicio ninguno por cuanto que la venta a Roscal se hizo por el mismo importe abonado por Borkuff al Corte Inglés.

Seguido Juicio Ordinario, el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Mercantil de esta capital, dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2005 , desestimatoria de la demanda al considerar que ni se había violado el derecho a la información del demandante, ni había probado que los acuerdos adoptados eran lesivos para la sociedad en beneficio de otros socios o de terceros.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la parte demandante con fundamento en dos motivos que son reproducción de los alegados en su demanda como fundamento de su pretensión anulatoria: 1) Infracción del derecho de información en lo que califica de doble vertiente de recabar los datos contables de la sociedad y del derecho a que las cuentas presentadas puedan ser verificadas por un auditor de cuentas solicitado por socio minoritario y 2) lesión societaria con el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2003 y aplicación de resultados, alegándose que se ha conculcado por el Juzgador de instancia, el derecho de defensa, entendiendo errónea la valoración de la prueba y su aplicación, así como de la interpretación del artículo 115-1 LSA , reproduciendo básicamente los argumentos y peticiones articuladas en la primera instancia interesando la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de la demanda, formulando a este escrito oposición la mercantil demandada, argumentando a favor de la desestimación del recurso y la confirmación de la...

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