SAP Badajoz 111/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2006:312
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.111/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000105 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintitres de Marzo de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de TERCERIA DE DOMINIO 0000572 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ, representado por el/la Procurador/a Sr.BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr.MANUEL LORENZO, y de otra, como apelado AGENCIA ESTATAL ADMON. TRIBUTARIA,.ABOGADO DEL ESTADO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los actores interesaron la resolución del contrato de cesión realizado con el demandado.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. -Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Bueno Felipe en representación de la entidad CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ,MADERAS LOBON S.L. E IMASATEC S.A.,estimándose la terceria de dominio interpuesta ,acordándose que se alce por parte de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA el embargo en el procedimiento administrativo de los siguientes pagarés librdos por IMASATEC S.A. a favor de MADERAS LOBON S.L. nº 1853266482003,por importe de 25.855,87e. y vencimiento el 28 -11- 03,nº 2635550382003 por importe de

25.652,18 e. con vencimiento el 25-1-04;nº 2635553682003 por importe de 25.652,19 e. y vencimiento el 28-1-04;nº 2635603082003 por importe de 13.416,22 e. y vencimiento el 25-3-04.No ha lugar a condena en costas .

Ter

Tercero

Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación .

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461.

Segundo

La recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se estime que procede la expresa imposición de costas a la demandada en la primera instancia.

En esencia, alega han en favor de tal pretensión que en la fundamentación jurídica de la sentencia no se expresa que existan serias dudas, y tampoco se hace la más mínima referencia a dudas jurídica alguna resueltas jurisprudencialmente en caso semejante.

Tercero

El Tribunal comparte el criterio sustentado por la AP León, sec. 2ª, S 21-9-2005, nº226/2005, rec.210/2005. cuando señala que la aplicación de la excepción a dicho criterio general de imposición de costas al vencido y, por tanto, la apreciación de la existencia de dudas fácticas o jurídicas debe considerarse que compete, en principio, al Juzgador de Instancia, con exclusión de las dudas artificiosas que las partes pretendan aparentar a fin de eludir una condena en costas.

En el presente caso el apelante pretende que el juzgador tuviese dudas de derecho y las manifestase en la sentencia. La ley sin embargo se refiere a las dudas jurídicas genéricas que puedan afectar al caso...

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