SAP Baleares 157/1999, 20 de Julio de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
Número de Recurso205/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/1999
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 157/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.SANTIAGO OLIVER BARCELO

Magistrados:

D.EDUARDO CALDERON SUSIN

D.ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala Núm. 0205/97, dimanante del Sumario Núm. 0001/97, seguido en el Juzgado de Instrucción Núm 3 Inca, por un delito contra la salud pública, contra los acusados Begoña , nacida el día 11/2/59, con D.N.I. Núm. NUM000

, hija de Julián y de Fátima , natural de Alberca de Zancara (Cuenca); sin antecedentes penales; privada de libertad por estos hechos desde el 3 de junio al 14 de agosto de 1.997; representada por el Procurador D. Gaspar Rul-lan y defendida por el Letrado D. Ramón Riutort-Pané, y Rogelio , nacido el día 22/6/59, hijo de Jose Luis y de María , natural de Pedro Martínez (Granada); con antecedentes penales; privado de libertad por estos hechos desde el día 3 de Junio de 1.997; representado por la Procuradora Dña. María Antonia Oto I María y defendido por el Letrado D. Ramón Riutort-Pané; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de atestado instruido por la Dirección General de Policía, a 20-Mayo-97, por presuntos delitos de prostitución, frente a Rogelio y Begoña ; incoándose las Diligencias Previas 511/97, que desembocan en el sumario nº 1/97, por el Juzgado de Instrucción nº TRES de INCA, a las que se acumularon las Diligencias Previas 215/98 que desembocaron en el Sumario nº 2/98 del mismo Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación provisional, a 10-Noviembre-98, en los términos siguientes:

  1. En fecha no concretada del mes de agosto de 1.996 el procesado Rogelio , mayor de edad en cuanto que nacido el 22 de Junio de 1.959 y ejecutoriamente condenado por un delito contra la saludpública en sentencia de 28 de septiembre de 1.987 y el 4 de marzo de 1.992 a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 ptas. de multa, por un delito de tenencia de armas el 28-12-87 y el 6-5-88 y el 8-8-90 por un delito de Robo, también conocido como Raúl , privado de libertad por estos hechos desde el día 3 de Junio de 1.997, se puso en contacto en Colombia con la persona identificada en estas actuaciones como 2/97, Ex, la cual es natural de ese país a fin de que la misma se trasladase a España para trabajar como camarera de alterne en un club propiedad del procesado denominado STAR 92, previo abono en su país a Ana María , que fue la persona que los puso en contacto, de una suma que al cambio en pesetas sería de unas 120.000 pesetas y la promesa de que el resto lo iría pagando en España con su trabajo con el dinero que obtuviera, aceptando 2/97 Ex debido a la precaria situación económica que atravesaba en su país y ante las promesas de obtención de estancia y trabajo legal en España, y firmándole la tal Ana María un documento donde reconocía haber recibido de ésta algo más de un millón de pesetas. Una vez desplazada a España, concretamente a Palma de Mallorca (Baleares), se fue a vivir al Puerto de Alcudia con el procesado y con la persona que con él convivía, la también procesada Begoña conocida como Inmaculada , nacida el 11-febrero-61 y sin antecedentes penales, privada de libertad por estos hechos desde el 3 de Junio al 14 de agosto de 1.997, los cuales nada más llegar le retuvieron su pasaporte y el billete de avión manifestándole que habían tenido que abonar para su traslado una cantidad cercana al millón de pesetas y que dicha cantidad ella tendría que abonárselas mediante su trabajo, el cual consistiría en alternar con los clientes y mantener relaciones sexuales con aquellos que lo desearan, y si bien en un principio la misma se negó, sin embargo después acuciada por la necesidad de satisfacer la deuda pendiente con los procesados y temerosa por las alusiones que hacían acerca de sus relaciones con la policía, no conociendo a nadie en este país y careciendo de su documentación, comenzó a prostituirse con los clientes del club denominado Star 92 de Clan Picafort (Baleares) en donde desarrolló sus actividades también de alterne durante 2 meses sin percibir directamente cantidad alguna por ello, siendo la procesada la que detraía las cantidades que por comisiones de consumiciones con los clientes y por relaciones le eran abonadas, rindiendo periódicamente cuentas en el domicilio de la referida pareja, impidiéndole la procesada en todo momento abandonar voluntariamente el local donde trabajaba ni el domicilio en el que vivía.

    Cada día era trasladada del domicilio al Club donde trabajaba por el procesado y era reintegrada por éste de madrugada el cual la encerraba en el piso, guardándose éste la llave para evitar así que se marchara.

    Durante el período de tiempo que esta persona estuvo recluida en el domicilio de los procesados, un día el procesado, aprovechando que ella no había ido a trabajar por encontrarse enferma, encontrándose solos en la casa, los siguió hasta la habitación y una vez allí, la empujó, tumbándola en la cama y la desnudó por la fuerza y tras golpearla logró penetrarla bucal y vaginalmente a pesar de que ella le gritaba que la dejara en paz.

    También en fecha indeterminada del mes de Enero de 1.997 el procesado contactó con Ana María la cual arregló que la persona que ha sido identificada como 5/97/Ex, natural de Colombia, viniese a trabajar como mujer de alterne en Mallorca ofreciéndole la tal Ana María un domicilio en España donde poder residir, costándole dicha gestión 300.000 ptas. para lo cual 5/97/Ex firmó varias letras en blanco en garantía así como entregó a Ana María una fotocopia de su pasaporte, aceptando la propuesta que le hizo debido a la necesidad que tenía de ganar dinero.

    Una vez que llegó a Mallorca fue recibida en el aeropuerto por el procesado quien la llevó a su apartamento sito en la C/ DIRECCION000 de Puerto de Alcudia y le requirió para que le entregara el pasaporte, el billete de avión así como los 2.000 dólares que le había dado Ana María . Posteriormente fue trasladada por el procesado hasta el Hostal Paraíso también conocido como Can Fumat, sito en la carretera que va de Alcudia al Puerto de Alcudia donde le presentó a la procesada la cual le explicó en que consistiría su trabajo y le manifestó que debería trabajar para ellos hasta que saldara la deuda que había contraído, la cual según los procesados ascendía a un millón quinientas mil pesetas y pese a que protestó, pues todo el dinero que ella ganaba se lo quedaban los procesados, ellos la amenazaron con deportarla si no accedía a ello.

    5/97/Ex acuciada por la necesidad de satisfacer la deuda pendiente con el procesado y temerosa por las alusiones que le hacían acerca de las relaciones que los procesados tenían con la policía, se prostituyó en las mismas condiciones que 2/97/Ex, con los clientes del Hostal Paraíso a donde era trasladada en taxi acompañada de la procesada tanto al ir a trabajar como a la vuelta y una vez en el domicilio la encerraban con llave para evitar que se marchara tanto ella como las demás mujeres que estaban con ella en su misma situación, las cuales recibían una única comida al día permaneciendo así dos meses hasta que por fin consiguió huir en compañía de otras tres mujeres por la ayuda recibida de terceras personas.Ese mismo mes de Enero y también a través del contacto que tenía en Colombia, el procesado se concertó con la persona que ha sido identificada como 6/97/Ex para venir a España a trabajar en un Restaurante o de limpieza de pisos, debiendo pagar a la persona que les hizo las gestiones 160.000 pesetas.

    Una vez satisfecha esta cuantía y firmadas dos letras en blanco en garantía de la devolución del dinero, le fueron entregados un billete de avión para venir a España así como 2.000 dólares, dinero que debería entregar al procesado una vez que hubiera llegado a España.

    Así 6/97/Ex llegó al Aeropuerto de Palma de Mallorca donde la esperaba el procesado quién la trasladó a su domicilio de Puerto de Alcudia y le exigió la entrega de los 2.000 dólares que Ana María le había entregado en Colombia, el pasaporte y el billete de avión el cual rompió. Fue allí donde conoció a la también procesada quién le manifestó que Ana María no le había dicho la verdad y que los que mandaban eran ellos, llevándola en coche al Hostal Paraíso donde la procesada le explicó que su trabajo consistiría en alternar con los clientes de dicho Hostal y mantener relaciones sexuales con aquellos que se lo solicitaran a lo que en un primer momento se negó, siendo amenazada con ser deportada a su país y ante las presiones recibidas por la procesada unido a la carencia de documentación y de dinero, y las letras que había firmado en su país, se inició en la prostitución, permaneciendo en dicho domicilio durante aproximadamente mes y medio hasta que consiguió huir. Durante ese periodo de tiempo los procesados le impedían salir del recinto de su domicilio, siendo acompañada al ir al lugar de trabajo así como al regreso. Mientras permaneció en el domicilio de los procesados estuvo encerrada bajo llave y no recibió mas que una comida al día, quedándose la procesada con las cantidades que los clientes le abonaban por cada relación sexual.

    Al mes siguiente de estar en España, concretamente el 25 de Febrero de 1.996 fue con el procesado a la sucursal que en el Banco San Paolo posee en Puerto de Alcudia a que éste le abriera una cuenta corriente y a la vuelta la condujo al Pub DIRECCION001 situado en la calle L'Olimp de Puerto de Alcudia, siendo dicho Pub propiedad del...

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