SAP Ávila 205/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2005:411
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 205/2005

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Ávila , a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 221/2005 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 5/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ávila , Rollo 221/2005, por delito continuado de calumnia, siendo parte apelante D. Gustavo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez y defendido por el

Letrado D. Cesar Álvarez Rodríguez, y parte apelada Dª María Cristina ,representada por la Procuradora Sra. Porras Pombo y defendido por la Letrada Doña Eva María

Martín Sojo.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 25 de enero de

2.005 declarando probados los siguientes hechos: "

Probado y así se declara que hasta el 10 de julio de 1999 el ahora acusado, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado en ejercicio, incorporado al Colegio de Abogados de Madrid, y desde unos meses antes vino ostentando el cargo de Presidente de la Junta Rectora o Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios y entidad de conservación denominada "Urbanización Ampliación de la Dehesa de Pancorbo", sita en el término municipal del Ayuntamiento de Maello (Ávila); la cual, tiempo antes, por voluntad de sus componentes, expresada en la Asamblea General correspondiente, se había independizado y segregado de la también entidad y urbanización denominada "Dehesa de Pancorbo".

En Asamblea General ordinaria llevada a cabo en fecha precisamente de 10 de julio de 1999, un grupo numeroso y siempre mayoritario de integrantes de la urbanización "Ampliación Dehesa de Pancorbo" tomó la decisión de deponer al Sr. Gustavo como Presidente de dicha Junta Rectora, a sus restantes miembros como vocales, y proceder al nombramiento de una nueva Junta Rectora presidida desde dicho momento por María Cristina .

El acusado, no aceptando en modo alguno el sentir y decisión mayoritario de la señalada Asamblea, a partir de dicho momento, y mediante el concurso de un grupo muy minoritario de vecinos procedió -siendo abogado- a impugnar casi todos los acuerdos y decisiones tomadas por la nueva Junta Rectora, ejerciendo en los años siguientes una desenfrenada cadena de acciones legales de todo tipo, con resultado dispar, (contestados a su vez por acciones legales de la Junta Rectora, exigiéndole responsabilidades de todo orden), aunque mediante sentencias firmes, finalmente, se ha declarado judicialmente la legitimidad y legalidad de la constitución de la Junta Rectora, y de acuerdos tales como el referido al nombramiento de María Cristina como Presidenta de tal Junta, etc ( sentencia de la A.P. de Ávila de 7-V-2003 ; resoluciones de la Sala Contencioso- Administrativo de Burgos de 24-V-2002, 19-2-04, 3-9-04, 28-4-2000; Auto de la Sala 5ª del T.S. de 26-4-2002 ).

Asimismo, el Sr. Gustavo en dos sucesivas ocasiones dirigió a numerosos integrantes de la Urbanización unas misivas o cartas en las que refiriéndose a los asuntos y gestión de la Urbanización susodicha, vierte de modo reiterado descalificaciones personales, alguna de carácter injurioso leve hacia la Sra. María Cristina , pero llegando, a la vez, a contener, con un claro ánimo de vilipendio y de difamación, determinadas imputaciones delictivas hacia ésta última, más allá de la legitima crítica que pudiera hacer hacia su actuación gestora, y en muchos y diversos puntos de las mismas con notorio desprecio a la verdad y a lo en realidad acontecido en el desarrollo del acontecer de la Comunidad.

En concreto, en carta por él firmada y suscrita en fecha 30 de mayo de 2001 y remitida a diversos vecinos de la Urbanización, el citado acusado realiza afirmaciones, referidas a la Sra. María Cristina , como Presidenta de la Junta Rectora de la misma, tales como: " Todo tiene un límite. Las falsedades y mentiras, aunque al principio puedan parecer efectivas, siempre acaban descubriéndose. Los juicios puestos por Dña. María Cristina contra los miembros de la Junta anterior han concluído y los mismos Tribunales han definido a Dña. María Cristina y su grupo como mentirosos, tramposos y entrometidos; "... la Junta actual y los Presidentes anteriores han estado engañando a los vecinos...";" Los Magistrados declaran que Dña. María Cristina falta a la verdad (miente) al no ser ciertos los motivos que invoca para romper los candados, llaves y arquetas..., además los Magistrados declaran que Doña María Cristina y su Junta han pretendido engañarlos al intentar justificar el importe de dichos gastos con facturas que no se corresponden a los mismos, es decir, son unos tramposos... Creemos que ESTOS HECHOS SON DELICTIVOS"; "Los Magistrados tampoco creen a Doña María Cristina y su Junta en cuanto a la necesidad de haber...... y

textualmente dicen: si no tienen el original, se desconoce que tendrían que copiar. El Tribunal les descubre un nuevo intento de engaño. "Como podréis observar, el Tribunal ya ha calado y conocido la forma de actuar de Dña. María Cristina y su Junta".

En otros pasajes de dicho escrito puede leerse literalmente: "Queda claro, por tanto, que la Junta que preside Doña. María Cristina ha mentido a los vecinos al decir que D. Gustavo había promovido juicios oacciones legales contra la Urbanización..."; Hemos de decirles que el desvío de fondos de la Entidad a menesteres no autorizados constituye un delito tipificado en nuestro Código Penal y bien sea malversación de fondos públicos (si se nos considera administración por ser entidad de conservación) o bien sea apropiación indebida (si se los considera particulares), y sus penas consisten en privación de libertad, es decir, cárcel. Además, pensamos que con el agravante de que dichos fondos se utilizan para pagar facturas los mismos miembros de la Junta Rectora. La inutilidad de la Junta que preside Dña. María Cristina llega al extremo de que estando nuestra urbanización a 18 Km. de Ávila, viviendo la Presidenta en ella, teniendo los juicios en Ávila y habiendo en esta ciudad muy buenos abogados, contraten una abogada en Madrid que ha resultado ser una completa inutilidad... ";"La actual Junta rectora destroza bienes de la Urbanización con el único objeto de culpar a otros", incluso declaran en falso... creo que llenaríamos folios y más folios con la serie de hechos innobles que por costumbre realizan"; "La Junta que preside Dña. María Cristina debe restituir a los fondos de la urbanización, si los hubiera sacado, todos los gastos que la señala la Audiencia Provincial..., como lo que ha costado los juicios últimamente interpuestos al no haber sido aprobados por la Asamblea" (siendo así que todos los gastos a que se refiere esta afirmación en Asamblea sí que fueron aprobados y autorizados); y, finalmente, :" La Junta que preside Dña. María Cristina ha interpuesto todas las denuncias y juicios que ha habido hasta ahora contra la urbanización, habiendo perdido absolutamente todos y ocasionado un perjuicio económico a la urbanización de más de 6 millones de pesetas, dinero que ahora, en su mayor parte, van a tener que devolver a los fondos de la urbanización, pues en caso contrario, muy posiblemente, acaben en un proceso por delitos contra la propiedad".

Meses más tarde y aprovechando la misma coyuntura y guiado por el mismo ánimo, el Sr. Gustavo , en fecha 2-9-2002, suscribió y firmó otra misiva remitida a variados vecinos de la urbanización, días antes de la celebración de una Asamblea ordinaria y cuando resultaba que en paralelo él venía dirigiendo desde meses antes una querella interpuesta por el vecino de la urbanización Benjamín , mediante la cual se imputaba a María Cristina y otros miembros de la Junta Rectora la comisión de un delito de malversación de caudales públicos por haber hecho pago de determinados gastos judiciales sin la autorización de la Junta de Propietarios (lo cual no es cierto, ya que la Asamblea sí que los autorizó): querella que no prosperó pues el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad mediante auto de 6-8-2002 decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito ni de falta; Resolución confirmada por la Audiencia Provincial, en fecha 17-X-2002, desestimando el recurso de apelación formulado bajo el asesoramiento y dirección del Sr. Gustavo .

En el repetido escrito de 2-9-2002 y sin que el acusado esperara mínimamente el resultado final de la tramitación de las Diligencias Previas a que dio lugar la señalada querella, entonces en curso y dictado ya el Auto de 6-8-2002 , sin que pueda afirmarse que éste ya lo conocía al escribir la tal misiva, se...

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