SAP Alicante 314/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:1589
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 314-05

Iltmos. Sres.:

Faustino de Urquía y Gómez

Julio José Úbeda de los Cobos

Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 62, de fecha 28 de febrero de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 4, de Alicante, en J.O . por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos y Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En hora no precisada del día 21-11-2000, los acusados Oscar y Jesús Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales, obrando con el propósito de obtener beneficio económico, se personaron en la casa sita en el Paraje Ledua de la localidad de Novelda, propiedad de Victoria , que no consta que estuviera habitada ni siquiera como segunda vivienda, y tras saltar la valla que la circunda, rompieron una ventana y accedieron al interior del edificio, donde se apoderaron de un televisor, un cargador de teléfono móvil y una escopeta, que posteriormente fue recuperada. Los efectos sustraidos han sido valorados en 270 euros.; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Oscar y a Jesús Carlos como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238.1º y y 240 del Código Penal , con la atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21.2º en Oscar y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Jesús Carlos Acebedo, a la pena de un año de prisión a cada uno de ellos.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Carlos y Oscar , se interpuso el presente recurso alegando: Por la representación de Oscar : error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal (artículo 20.2).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Analizaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación de Oscar . Como primer motivo de recurso se alega que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: declaración de los acusados y testifical. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003 y 21 de abril de 2004 .

En este caso la prueba de cargo resulta concluyente. En primer lugar ha de tenerse en cuenta que el acusado admite su participación en los hechos. La sustracción de objetos en el interior de la vivienda, tras la fractura de la ventana ha sido ratificada por su propietaria al deponer como testigo. Por tanto, no apreciamos error en la valoración que de la prueba efectuó el Juez a quo.

SEGUNDO

Como segundo motivo se impugna la no aplicación de la eximente de drogadicción.

Al analizar la relevancia penal del consumo de estupefacientes el Tribunal Supremo ha establecido los siguientes parámetros: 1) concurrirá la eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión; 2) se aplicará la eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.; 3) La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto, que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos ( SSTS 31 de julio y 23 de noviembre de 1998, 17 de enero y 27 de septiembre de 1999, 20 de enero 2000, y16 de junio y 16 de octubre de 2001, 20 de junio de 2002 y 29 de septiembre de 2003 ).

En este caso, consta acreditado que el acusado es drogadicto de larga evolución (año 1999), circunstancia que determina la aplicación de la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal (delincuencia tendencial en delitos contra la propiedad), como con acierto se establece en la resolución impugnada.

TERCERO

Procede analizar el recurso interpuesto por la representación de Jesús Carlos .

Estima el apelante que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que, con base al principio "in dubio pro reo", procedía dictar Sentencia absolutoria.

Centra el recurrente su disconformidad en la valoración efectuada por el Juez a quo de la declaración del coimputado, considerando que concurren diversas circunstancias que hacen dudar de su veracidad, determinando su insuficiencia como argumento principal de la solución condenatoria.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que estima que la declaración incriminatoria del coimputado es ineficaz cuando es única para enervar la presunción de inocencia del otro acusado, por lo que deben existir otras pruebas que la corroboren. Este recelo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP León 255/2017, 22 de Mayo de 2017
    • España
    • 22 Mayo 2017
    ...dar por probados "aspectos relevantes" de la declaración del coimputado, de manera que ésta queda corroborada en lo esencial) La SAP Alicante de 12-Mayo-2005 señala: "Como parámetros a tener en cuenta al analizar este tipo de prueba han de tenerse en cuenta los La declaración incriminatoria......
  • SAP León 269/2010, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...dar por probados "aspectos relevantes" de la declaración del coimputado, de manera que ésta queda corroborada en lo esencial. La SAP Alicante de 12-Mayo-2005 señala: "Como parámetros a tener en cuenta al analizar este tipo de prueba han de tenerse en cuenta los La declaración incriminatoria......
  • SAP León 34/2006, 23 de Febrero de 2006
    • España
    • 23 Febrero 2006
    ...dar por probados "aspectos relevantes" de la declaración del coimputado, de manera que ésta queda corroborada en lo esencial. La SAP Alicante de 12-Mayo-2005 señala: "Como parámetros a tener en cuenta al analizar este tipo de prueba han de tenerse en cuenta los La declaración incriminatoria......
  • SAP León 29/2006, 25 de Abril de 2006
    • España
    • 25 Abril 2006
    ...dar por probados "aspectos relevantes" de la declaración del coimputado, de manera que ésta queda corroborada en lo esencial. La SAP Alicante de 12-Mayo-2005 señala: "Como parámetros a tener en cuenta al analizar este tipo de prueba han de tenerse en cuenta los La declaración incriminatoria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR