SAP Álava 228/2003, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA |
ECLI | ES:APVI:2003:450 |
Número de Recurso | 130/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 228/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 228/03 En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 130/03, dimanante del Juicio de Faltas nº 31/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio seguido por un delito de deslucimiento de bienes inmuebles, promovido por D Vicente y D. Pedro dirigidos por el Letrado D. Leopoldo Barañano, y representados por sí mismos, frente a la sentencia dictada en fecha 30.06.03, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amurrio sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Pedro y a Vicente como autores criminalmente responsables de una falta de deslucimiento de bienes ya definida a la pena de dos arrestos de fin de semana a cada uno de ellos.
Debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de la falta de deslucimiento de bienes, por la que venía siendo denunciado, con todos los pronunciamientos favorables".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Vicente y Pedro , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 27.10.03, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 05.11.03 se opuso al recurso. En virtud de Diligencia de 26.11.03 fueron elevados los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 04.12.03 se formó el Rollo,
registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de los condenados en la instancia comienza con la denuncia de incongruencia de la sentencia, que incardina la conducta punible de los acusados en el artículo 626 del Código Penal (deslucimiento de bienes inmuebles), cuando el Ministerio Fiscal acusaba sobre la base del artículo 625 (daños).
Al objeto de determinar la conducta que se sanciona penalmente con el verbo deslucir, viene al caso acudir al estudio de la discusión parlamentaria que dio lugar a la redacción del Código Penal de 1995, y así vemos que el texto inicial del Proyecto no incluía esta infracción...
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